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¿Cuántos rubros productivos puede realizar una misma empresa contratista?

La cantidad de rubros productivos y/o giros que pueda llegar a tener una misma empresa contratista no está normada en la ley laboral. Por lo tanto, dependerá de lo solicitado y autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. La normativa laboral establece una sola limitación: una empresa contratista no puede operar como Empresa de Servicios Transitorios (EST).

Las empresas contratistas y subcontratistas deben constituirse conforme a las reglas generales, definiendo su giro cuando inician actividades. Ahora, la cantidad de rubros productivos y/o giros que pueda llegar a tener una misma empresa contratista no están normados en la ley laboral y, por tanto, dependerá de lo que se llegue a solicitar y autorizar como giro por el Servicio de Impuestos Internos. Desde el punto de vista de la normativa laboral, la única limitación dice relación con la imposibilidad de que una empresa contratista pueda operar como Empresa de Servicios Transitorios (EST).
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-A)

Última modificación: 07/10/2021