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¿Quién responde por los trabajadores subcontratados en caso de sufrir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales?

Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista, si por causa del incumplimiento de este deber el trabajador del contratista o subcontratista sufriera un accidente laboral, este podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de los perjuicios resultantes.

En materia de seguridad en el trabajo, cuando existe subcontratación la normativa legal hace recaer la responsabilidad en la empresa principal, esto es, en la dueña de la obra, faena o servicio. Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista, si por causa del incumplimiento de este deber, se generen perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-E; Dirección del Trabajo, Ord. 5982 del 16/12/2016; Ley 16.744).

Última modificación: 07/10/2021