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¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista; no pueden sindicalizarse ni negociar con los trabajadores de la empresa principal, salvo en las siguientes dos excepciones: a) Pueden constituir un sindicato interempresa que incluya a trabajadores de ambas empresas. b) En una negociación colectiva, pueden ser parte de dicho proceso si se unen con el sindicato de la empresa principal para negociar en forma conjunta. Para el empleador es voluntario negociar bajo estas condiciones.

Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. En consecuencia, los trabajadores subcontratados no pueden sindicalizarse ni negociar con los trabajadores de la empresa principal. Sin embargo, existen ciertas excepciones a lo anteriormente señalado. En efecto, en materia de sindicalización si bien los trabajadores subcontratados no podrían concurrir a constituir ni afiliarse a un sindicato de trabajadores de la empresa de la empresa principal, nada impide que se pueda constituir un sindicato interempresa que incluya a trabajadores tanto de la empresa contratista como de la empresa principal. Por otra parte, en el tema de la negociación colectiva los trabajadores dependientes de un contratista podrían llegar a ser partícipes de un proceso de negociación con la empresa principal bajo dos escenarios distintos: por una parte, como sindicato interempresa y, por la otra, como sindicato de empresa del contratista que se une con el sindicato de la empresa principal para negociar en forma conjunta con él. En todo caso, para el empleador es voluntario o facultativo negociar bajo estas condiciones.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 183-A, 227, 303 y siguientes, Libro IV de la Negociación Colectiva)

Última modificación: 07/10/2021