Contenido principal

Centro de consultas

subcontratación trabajador empleador contratista
subcontratación trabajador empleador contratista

¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?

Sí, es necesario suscribir un contrato de servicios, regido por las normas del Derecho Civil o del Derecho Comercial. La relación entre una empresa contratista, o una persona natural contratista, y la empresa principal o mandante es una relación comercial, por lo cual el contenido de dicho contrato no es de competencia de la Dirección del Trabajo.

subcontratación trabajador empleador contratista
subcontratación trabajador empleador contratista
Sí, es necesario suscribir un contrato de servicios. Este contrato se rige por las normas del Derecho Civil. En efecto, la relación entre una empresa contratista o una persona natural que es contratista y la empresa principal o mandante, esto es, aquella que se beneficia del trabajo que realiza el contratista es una relación comercial que se rige por el Código Civil o de Comercio, por lo cual, el contenido del contrato entre la empresa principal y un contratista no es de competencia de la Dirección del Trabajo. En consecuencia, las partes de este tipo de contrato (empresa principal y empresa contratista) gozan de absoluta libertad para celebrar el contrato por el cual una encarga a la otra la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.
(VER: Código del Trabajo, artículo 183-A y siguientes; Dirección del Trabajo, Dictamen 141/005, de 10/01/2007)
subcontratación trabajador empleador contratista
subcontratación trabajador empleador contratista

Última modificación: 07/10/2021

subcontratación trabajador empleador contratista