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subcontratación trabajador empleador contratista
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¿Qué es la responsabilidad solidaria?

Es la que obliga a la empresa principal (mandante) a responder por las deudas laborales y previsionales en que hayan incurrido sus contratistas o subcontratistas con sus trabajadores. Esta responsabilidad la pueden exigir ante los tribunales de justicia solo los trabajadores que laboraron en las faenas del mandante y por el período en que laboraron allí.

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Es aquella en que la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria el trabajador debe entablar la demanda en contra de su empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos. De esta forma la responsabilidad solidaria permite perseguir el pago de las obligaciones indistintamente del empleador directo (contratista o subcontratista) o de la empresa principal.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 183- B y 183- D ; Dictamen 0141/005, de 10/01/2007)
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Última modificación: 07/10/2021

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