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subcontratación trabajador empleador contratista
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¿En qué casos la empresa principal debe responder solidariamente con los trabajadores?

En el régimen de trabajo de subcontratación, la empresa principal debe responder solidariamente cuando no ejerce los derechos de información y retención que le otorga la ley.

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La empresa principal debe responder solidariamente cuando no haya ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley respecto de sus contratistas, en la forma prevista en el Código del Trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D; Dictamen 0141/5, de 10/01/2007)"
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Última modificación: 07/10/2021

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