Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Efectos. Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago. Bono Zonas Extremas, Asignación de Merito, y Asignación de Desarrollo, y Estímulo al desempeño colectivo. Permiso sin goce de remuneración. Estatuto de Salud. Efectos. Bono Zonas Extremas: Ley 20.250. Asignación de Merito: Ley 19.378. Asignación de Desarrollo y Estímulo de Desempeño Colectivo: Ley 19.813

ORD. Nº4847/45

05-nov-2012

Deniega solicitud de reconsideración del punto Nº2, del dictamen Nº4299/072, de 01.10.2010, sobre procedencia del pago de Bono de Zonas Extremas, Asignación de Mérito, y Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo del personal de Atención Primaria de Salud Municipal acogido a permiso sin goce de remuneraciones, por encontrarse ajustado a derecho.

estatuto salud municipal: permiso sin goce remuneración, efectos, procedencia pago, bono zonas extremas, asignación merito, y asignación desarrollo, estímulo al desempeño colectivo, estatuto salud, efectos, ley 20.250, ley 19.378, ley 19.813

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 11502 (2039)2012

ORD.: Nº 4814 / 044 /

MAT.: Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Efectos.
Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago. Bono Zonas Extremas, Asignación de Merito, y Asignación de Desarrollo, y
Estímulo al desempeño colectivo.
Permiso sin goce de remuneración. Estatuto de Salud. Efectos.
Bono Zonas Extremas: Ley 20.250.
Asignación de Merito: Ley 19.378.
Asignación de Desarrollo y Estímulo de Desempeño Colectivo: Ley 19.813

RDIC.: Deniega solicitud de reconsideración del punto Nº2, del dictamen Nº4299/072, de 01.10.2010, sobre procedencia del pago de Bono de Zonas Extremas, Asignación de Mérito, y Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo del personal de Atención Primaria de Salud Municipal acogido a permiso sin goce de remuneraciones, por encontrarse ajustado a derecho.

ANT.: 1) Pase Nº 1729, de 03.10.2012, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo;
2) Presentación de 01.10.2012, de Sra. Mirtha Inostroza Igaiman, por Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal. CONFUSAM.

FUENTES: Ley Nº20.250, art. 3º, incisos 1º y 3º; Ley Nº 19.813, art. 1º; y Ley Nº19.378, arts.19, inciso 3º; 22, y 30 bis, incisos 1º y 2º letra c).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 4299/072, de 01.10.2010; 3751/141, de 16.08.2004, y 3093/89, de 31.07.2003.

SANTIAGO, 05 de Noviembre de 2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MIRTHA INOSTROZA IGAIMAN
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL. CONFUSAM.
FANOR VELASCO Nº 31
SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita reconsideración de la doctrina contenida en el punto 2) del dictamen Nº4299/072, de 01.10.2010, en cuanto concluye que durante el permiso sin goce de remuneraciones de un funcionario regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no procede el pago del Bono de Zonas Extremas, del artículo 3º de la ley Nº20.250; de la Asignación de Mérito, del artículo 22 de la ley Nº19.378, y de la Asignación de Desarrollo y Estímulo, del artículo 1º de la ley Nº19.813.


Fundamenta su petición, en que la Dirección, al resolver en la forma indicada, habría cambiado la doctrina contenida en Ords. Nºs. 3093/89, de 2003, y 3751/ 141, de 2004, que permiten el pago de las asignaciones mencionadas en caso de uso del permiso ya indicado, y además porque no se habría guardado coherencia con el carácter estatutario de la relación laboral del personal de la salud municipal, por cuanto la ley Nº19.378, que les rige, y el Estatuto de los Funcionarios Municipales, o ley Nº18.883, que se aplica supletoriamente, no contemplan suspensión de la relación laboral cuando se hace uso de un derecho funcionario como es un permiso sin goce de remuneraciones, aunque ello podría ser diferente en el caso del Código del Trabajo.


Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:


En primer término, corresponde expresar que la doctrina contenida en el punto 2) del dictamen Nº4299/072, de 01.10.2010, recurrido, se refiere a que un permiso sin goce de remuneraciones produce jurídicamente la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, es decir, de la obligación del trabajador de prestar servicios y la correlativa del empleador del pago de la remuneración por estos servicios, lo que sería diferente a una suspensión de la relación laboral misma, o vigencia del contrato, como se habría entendido erróneamente, según se desprende de la presentación, al señalar que con ella se estaría afectando el carácter estatutario de la relación jurídico laboral del personal regido por la ley Nº19.378, y supletoriamente por la Ley Nº18.883.


Cabe agregar, que en la especie, respecto de un permiso sin goce de remuneración, claramente se produce la suspensión de los efectos del vínculo jurídico laboral, toda vez que por una parte no hay prestación de servicios, y por otra, no hay pago de remuneración, por la misma naturaleza del permiso, ya sea que se trate de una relación regida por la ley Nº19.378 o por el Código del Trabajo.


En efecto, sólo podría entenderse que en el caso de licencia médica del personal regido por la ley Nº19.378 se configuraría una relación estatutaria, en cuanto a pesar de encontrarse suspendida la prestación de servicios se tiene derecho a la remuneración, dado que el legislador así lo ha dispuesto de manera expresa, en el inciso 3º del artículo 19, de la ley citada, al expresar que "Durante su vigencia,( de la licencia médica) la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones."


Ahora bien, el dictamen en su punto 2), cuya reconsideración se solicita, analiza cada uno de los beneficios de que se trata. Así, respecto del Bono de Zonas Extremas, al citar los incisos 1º y 3º del artículo 3º de la ley Nº 20.250, que lo contiene, precisa que los montos a percibir "serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo", como se señala de modo expreso en el inciso 3º, lo que lleva a considerar, por una parte, que un permiso sin goce de remuneraciones por ser tiempo no trabajado, no procedería computarlo para el pago del Bono de Zonas Extremas y correspondería deducirlo proporcionalmente en el trimestre respectivo.


Por otro lado, en el dictamen se señala igualmente, que el Bono de Zonas Extremas sería una remuneración accesoria a la principal, que sería el sueldo, por lo que un permiso sin goce de remuneración comprende el sueldo y todo otro ingreso, sea bono o asignación, por lo que mal podría devengarse el bono mencionado, a menos que el legislador así lo hubiere dispuesto en forma expresa, lo que no ha ocurrido, como en el caso de licencias médicas.


En efecto, la ley Nº20.250 antes indicada, no hace excepción alguna en cuanto a que no se afectaría el derecho al pago del bono si el trabajador hace uso de permiso sin goce de remuneraciones, por lo que no sería procedente dar esta interpretación a la norma legal si ella no hace la salvedad de modo expreso. Corresponde tener presente, que se trata de disposiciones legales especiales, que fijan determinados beneficios económicos específicos, cuyos efectos el intérprete no puede hacerlos extensivos a situaciones no previstas por el legislador.


En cuanto a la Asignación de Mérito, de los artículos 22 y 30 bis de la ley Nº19.378, que la establecen, se deriva que la procedencia de su pago depende de la ponderación que en forma autónoma efectúen las entidades administradoras, de la experiencia, capacitación y el mérito del funcionario, de manera tal que respecto de quienes cuyo desempeño sea evaluado como positivo, por mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran, tendrán derecho a la asignación anual de mérito.


De esta forma, no resulta procedente que esta Dirección pueda, por un lado, pronunciarse en orden a que los permisos sin goce de remuneración podrían influir en dicha ponderación que justifica el pago de la asignación de mérito, y por otro, que una vez determinado su pago éste se deba efectuar, no obstante que el trabajador se encuentra con permiso sin goce de remuneración, en la cual debe entenderse incluida dicha asignación. En efecto, el legislador debió prever de manera expresa que a pesar de no asistir derecho al pago de remuneración en un permiso como el analizado, subsistiría no obstante el derecho al pago de esta asignación de mérito.


En relación a la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, el inciso 2º del artículo 1º de la Ley Nº 19.813, que la contempla, dispone que corresponderá su pago a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.


Ahora bien, el punto 2) del dictamen recurrido, concluye respecto de esta asignación y su pago en las cuotas que proceda, que no se tendría derecho al mismo si en la oportunidad en que corresponde pagar el beneficio el trabajador se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneración, en la que debe entenderse comprendida dicha asignación. Tal como se ha expresado en los casos anteriores en consulta, el legislador es quien debió disponer que a pesar de no tenerse derecho al pago de remuneración en un permiso de esta naturaleza, subsistiría el derecho al pago de dicha asignación.


En cuanto a lo señalado en la presentación, en orden a que la doctrina de este Servicio, manifestada en los dictámenes Nºs. 3093/89, de 31.07.2003, y 3751/141, de 16.08.2004, habría sido modificada en el punto 2) del dictamen recurrido, cabe señalar que ello no ha sucedido, por cuanto dichos dictámenes se pronuncian acerca de la incidencia de un permiso sin goce de remuneración en la procedencia de la determinación de la asignación, pero no en relación a su pago cuando en la oportunidad en que debe efectuarse el trabajador se encuentra con permiso sin derecho a remuneración.


Cabe señalar a mayor abundamiento, que en la presentación no se proporcionan otros antecedentes que permitieren ponderar la reconsideración del punto 2) del dictamen aludido, además de lo ya expresado, todo lo cual lleva a esta Dirección a desestimar la solicitud de su reconsideración.


En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no procede acoger la petición de reconsideración del punto 2º del dictamen Nº4299/072, de 01.10.2010, sobre pago de Bono de Zonas Extremas, Asignación de Mérito, y Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo en favor del Personal de Atención Primaria de Salud Municipal, cuando se encuentren haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, por estar ajustado a derecho.


Saluda a Ud.


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos.D.T.
- Subdirectora
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sub Jefe Departamento de Inspección
- Jefe Unidad de Conciliación
- Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo.

estatuto salud municipal: permiso sin goce remuneración, efectos, procedencia pago, bono zonas extremas, asignación merito, y asignación desarrollo, estímulo al desempeño colectivo, estatuto salud, efectos, ley 20.250, ley 19.378, ley 19.813

Catalogación

estatuto salud municipal: permiso sin goce remuneración, efectos, procedencia pago, bono zonas extremas, asignación merito, y asignación desarrollo, estímulo al desempeño colectivo, estatuto salud, efectos, ley 20.250, ley 19.378, ley 19.813