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1) Estatuto de Salud. Feriado. 2) Estatuto de Salud. Feriado. Oportunidad.3) Estatuto de Salud. Contrato de reemplazo. Procedencia.

ORD. Nº1064/21

19-mar-2009

1) Para determinar el número de días de feriado legal en salud primaria municipal, el funcionario deberá acreditar ante la entidad administradora empleadora que los años de servicio que invoca, fueron prestados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales o corporaciones privadas de atención primaria de salud, en los Programas de Empleo Mínimo o de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud. 2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están facultadas para anticipar o postergar el uso del feriado legal del personal regido por la ley 19.378, a condición de que éste quede comprendido dentro del año calendario respectivo y cuando las necesidades del establecimiento así lo requieran, salvo que el funcionario pidiere expresamente acumular o hacer uso conjunto de su feriado con el que correspondiere el año siguiente. 3) La ausencia del funcionario que hace uso de su feriado legal, no obliga a la entidad administradora de salud primaria municipal a contratar personal reemplazante, salvo que exista la necesidad de mantener la continuidad de la atención asistencial y tenga disponibilidad presupuestaria para ello. bras de Jefes de Hogar o de Expansión de RecurosExpansión de RecursosEE

estatuto salud, feriado, oportunidad, contrato reemplazo, procedencia,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1230(185)/2009

ORD.: Nº 1064 / 021 /

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Feriado.

2) Estatuto de Salud. Feriado. Oportunidad.

3) Estatuto de Salud. Contrato de reemplazo. Procedencia.

RDIC.: 1) Para determinar el número de días de feriado legal en salud primaria municipal, el funcionario deberá acreditar ante la entidad administradora empleadora que los años de servicio que invoca, fueron prestados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales o corporaciones privadas de atención primaria de salud, en los Programas de Empleo Mínimo o de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud.

2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están facultadas para anticipar o postergar el uso del feriado legal del personal regido por la ley 19.378, a condición de que éste quede comprendido dentro del año calendario respectivo y cuando las necesidades del establecimiento así lo requieran, salvo que el funcionario pidiere expresamente acumular o hacer uso conjunto de su feriado con el que correspondiere el año siguiente.

3) La ausencia del funcionario que hace uso de su feriado legal, no obliga a la entidad administradora de salud primaria municipal a contratar personal reemplazante, salvo que exista la necesidad de mantener la continuidad de la atención asistencial y tenga disponibilidad presupuestaria para ello. bras de Jefes de Hogar o de Expansión de RecurosExpansión de RecursosEE

ANT.: Presentación de 05.02.2008, de Sr. Ramón Ramírez Marín.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 18.

SANTIAGO, 19.03.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAMON RAMÍREZ MARIN

CARMEN MENA 348

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente, se requiere saber cuántos días de feriado tiene trabajadora de salud primaria municipal, que con su actual empleador ya tiene más de un año de servicio, si procede considerar para el cómputo del feriado otros 20 años laborados en el sector privado de salud, cuantas veces puede el empleador denegar el otorgamiento del feriado, y si el empleador debe contratar personal de reemplazo cuando el funcionario titular hace uso de su feriado legal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 18 de la ley 19.378, dispone:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicio; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicio y menos de veinte; y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicio.

"Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles para el personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso de referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento.

"Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.

"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento.

"El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

"Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriado.

"El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días".

Del precepto transcrito, es posible colegir que el legislador de la ley 19.378 ha regulado circunstanciadamente el uso del feriado legal del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, particularmente en lo referente al cómputo para determinar el feriado, la oportunidad en que debe hacerse uso del mismo y la facultad del empleador para anticipar o postergar el uso de ese derecho, que son los aspectos que refiere específicamente el consultante.

En el marco de dicha regulación y en el orden de las materias que se formula en la consulta, corresponde informar primeramente que la norma en estudio, en su inciso quinto, señala que para el cómputo del feriado no se considerarán como días hábiles los día sábado y se contarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud.

De ello se deriva, como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nº2160/93, de 25.05.2004, que para considerar en el cómputo del feriado los 20 años de servicio que refiere la consulta, el funcionario deberá acreditar ante la corporación empleadora que esos servicios fueron prestados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en los establecimientos municipales o en corporaciones privadas de atención primaria de salud o en los Programas de Empleo Mínimo, de Obras de Jefes de Hogar o de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector, en cuyo caso el número de días del feriado corresponderá al tramo establecido en el inciso 5º del artículo 18 de la ley, según el número de años que acredite ante su empleador

Por otra parte, en el inciso séptimo de la misma norma invocada, se establece la facultad del empleador para anticipar o postergar el uso del feriado legal del funcionario a condición de que éste quede comprendido dentro del año calendario respectivo, pero dicha facultad sólo puede ejercerse cuando las necesidades del establecimiento o servicio así lo requieran y, en ningún caso, podrá ser denegado discrecionalmente por el empleador como lo señala expresamente el inciso 6º de la misma norma citada, salvo que el funcionario solicitare expresamente acumular o hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere el año siguiente.

Por último, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14, inciso final, de la ley 19.378, y como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en el numeral 7) del dictamen Nº3295/249, de 07.08.2000, la contratación de personal por la modalidad del contrato de reemplazo, está determinada por la necesidad de mantener la continuidad del servicio y la capacidad presupuestaria de la entidad respectiva, y no por el sólo hecho de la ausencia autorizada del funcionario titular.

De lo anterior se desprende que la ausencia del funcionario por hacer uso de su feriado legal, no obliga a la entidad administradora a contratar personal reemplazante, salvo que exista la necesidad de mantener la continuidad de la atención asistencial y exista la disponibilidad presupuestaria para ello.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Para determinar el feriado legal en salud primaria municipal, el funcionario deberá acreditar ante la entidad administradora empleadora que los años de servicio que invoca, fueron prestados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales o en corporaciones privadas de atención primaria de salud, en los Programas de Empleo Mínimo, de Obras de Jefes de Hogar o de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud.

2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están facultadas para anticipar o postergar el uso del feriado legal del personal regido por la ley 19.378, a condición de que éste quede comprendido dentro del año calendario respectivo y cuando las necesidades del establecimiento así lo requieran, salvo que el funcionario pidiere expresamente hacer uso del feriado acumular o hacer uso conjunto de su feriado con el que correspondiere el año siguiente.

3) La ausencia del funcionario por hacer uso de su feriado legal, no obliga a la entidad administradora de salud primaria municipal a contratar personal reemplazante, salvo que exista la necesidad de mantener la continuidad de la atención asistencial y tenga disponibilidad presupuestaria para ello.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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estatuto salud, feriado, oportunidad, contrato reemplazo, procedencia,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 18
estatuto salud, feriado, oportunidad, contrato reemplazo, procedencia,