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Cajas de compensación de asignación familiar; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo;

ORD. Nº2641

17-jul-2014

Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 6576(1269)2014

ORD.: Nº 2641 /

MAT.: Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.

RORD.: Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.

ANT.: Presentación de 09.06.2014, de Srs. Cosme Vilches Canto, por Empresa Bata Chile S.A, Juan Basaure Díaz, Eduardo Rozas Pinto y Agustín Coña Calfuleo, Presidentes de Sindicatos de Trabajadores Nºs 1, 2, y 3 de Bata Chile S.A., respectivamente.

SANTIAGO, 17.JULIO.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRS. COSME VILCHES CANTO
GERENTE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO BATA CHILE S.A.
JUAN BASAURE DÍAZ
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 BATA CHILE S.A.
EDUARDO ROZAS PINTO
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 BATA CHILE S.A.
AGUSTÍN COÑA CALFULEO
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 3 BATA CHILE S.A.
CAMINO A MELIPILLA Nº 9460
MAIPÚ.

Mediante presentación conjunta del Ant., solicitan un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que los trabajadores de las empresas Bata Chile S.A y Sociedad Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros CATECU S.A. puedan afiliarse y desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar expresando su voluntad por medio de la suscripción de nóminas que contengan dicho objetivo y aceptación de los mismos, firmadas ante ministro de fe.

Agregan, que dadas las características de las empresas mencionadas, por la dispersión de sus lugares de trabajo, con 203 puntos de ventas a lo largo del país, y sus sistemas de turnos, se impide la celebración de asambleas de trabajadores para los efectos de decidir lo indicado, por lo que proponen el sistema especial de nóminas que coincidiría con el autorizado por la Dirección a otras empresas en casos similares.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."

A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento."

"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante."

Del análisis de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que si por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de los mismos, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales pueda expresarse de modo fehaciente la voluntad de los trabajadores.

Asimismo, se deriva que en cada asamblea actuará un ministro de fe, que podrá ser inspector del trabajo u otros que la norma legal especifica.

De esta forma, el legislador ha previsto de modo expreso, que atendidas circunstancias especiales de las empresas empleadoras, la Dirección del Trabajo podrá aceptar procedimientos distintos a los contenidos en la ley siempre que reúnan las condiciones que la misma contempla.

Ahora bien, precisado lo anterior, y teniendo en consideración los antecedentes del caso, es posible inferir, que en la especie, por las características de las empresas mencionadas, que contarían con una multiplicidad de puestos laborales ubicados en distintas lugares del país, y con diferentes turnos laborales, todo lo cual obstaría a la consulta expedita de los trabajadores, esta Dirección estima pertinente autorizar un sistema distinto de pronunciamiento de los mismos para los fines correspondientes.

En efecto, tal sistema consistiría en una nómina, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual pueda expresar claramente si acepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección.

Cabe hacer presente, que la conclusión anterior y la determinación del sistema de una nómina de los trabajadores con los requisitos antes anotados, se encuentra acorde con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ord. Nº 4141, de 03.07.1985.

Corresponde señalar, a mayor abundamiento, que en la especie refuerza lo expresado el hecho que se trata de una presentación conjunta de la empresa y los presidentes de los sindicatos de trabajadores constituidos en ella, todos los cuales concuerdan en las dificultades de aplicar el sistema de asambleas previsto en la ley y en el mecanismo especial de nóminas sugerido.

En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas y consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Uds. que resulta procedente que los trabajadores de las empresas Bata Chile S.A. y Sociedad Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros CATECU S.A. puedan recurrir a la suscripción, ante ministro de fe, de una nómina con los requisitos y contenidos ya precisados, en la cual puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Saluda a Uds.


CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO


JFCC/SOG/JDM/jdm.
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control

ORD. Nº2641
cajas compensación asignación familiar, afiliación, procedimiento especial, autorización dirección trabajo,

Catalogación

cajas compensación asignación familiar, afiliación, procedimiento especial, autorización dirección trabajo,