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Cajas de compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Autorización de sistema especial;

ORD. N°736

12-feb-2015

Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa GGP SpA. Servicios Integrales Ltda.

cajas compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, autorización sistema especial,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K10336 (1773)2014

K11708 (2019) 2014

ORD.: Nº 0736 /

MAT.: Cajas de compensación de Asignación Familiar. Afiliación y desafiliación. Autorización de sistema especial.

RORD.: Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa GGP SpA. Servicios Integrales Ltda.

ANT.: 1) Ord. Nº073, de 16.01.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Rancagua;

2) Informe de 12.01.2015, de Fiscalizador Nicolás Sepúlveda Villarroel;

3) Ords. N°s. 4094, y 4095, de 22.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

4) Ord. N°1913, de 08.10.2014, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente;

5) Ord. N°330, de 28.08.2014, de Director Regional del Trabajo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

6) Presentaciones de 23.09.2014 y de 22.08.2014, de Sr. Germán González Ackerknecht por empresa GGP SpA. Servicios Industriales Ltda.

SANTIAGO, 12.02.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. GERMÁN GONZÁLEZ ACKERKNECHT

EMPRESA GGP SpA. SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA.

MANUEL MONTT N° 0570

RANCAGUA.

Mediante presentaciones del Ant. 6), solicita autorización de esta Dirección para que la empresa GGP SpA Servicios Industriales Ltda., pueda utilizar un sistema especial de firmas en nóminas de los trabajadores para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, atendida la distribución geográfica en que se encontrarían, los turnos y diferentes horarios que cumplirían, lo que impediría utilizar el sistema de votación en asamblea.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."

A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento."

"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante."

Del análisis de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que si por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de los mismos, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales pueda expresarse de modo fehaciente la voluntad de los trabajadores.

Asimismo, se deriva que en cada asamblea actuará un ministro de fe, que podrá ser inspector del trabajo u otros que la norma legal especifica.

De esta forma, el legislador ha previsto de manera expresa, que atendidas las circunstancias especiales de las empresas empleadoras, la Dirección del Trabajo podrá aceptar procedimientos distintos a los de las asambleas contenidos en la ley, siempre que reúnan las condiciones que la misma contempla.

Ahora bien, precisado lo anterior, y teniendo en consideración los antecedentes del caso, en especial el informe del Fiscalizador Nicolás Sepúlveda Villarroel, del Ant. 2), por el cual señala que los 477 trabajadores de la empresa se encuentran laborando en forma muy dispersa en diversas instalaciones desde la Segunda y hasta la Décima Región, incluida la Región Metropolitana, es posible inferir, que en la especie, por las características de la empresa, que contaría con multiplicidad de puestos laborales ubicados en distintas regiones y lugares del país, y con diferentes turnos laborales, se obstaría a la consulta expedita de los trabajadores, por lo que se estima procedente autorizar un sistema distinto de pronunciamiento de los mismos para los fines en consulta.

En efecto, tal sistema debiera consistir en nóminas, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual pueda expresar claramente si acepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección.

Cabe hacer presente, que la conclusión anterior y la determinación del sistema de una nómina de los trabajadores con los requisitos antes anotados, se encuentra acorde con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ord. Nº 2641, de 17.07.2014.

Corresponde señalar, a mayor abundamiento, que en la especie refuerza lo expresado el hecho que se ha contado con la aceptación de dirigentes sindicales de la empresa, como consta del informe de fiscalización.

En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas, informe de fiscalización y consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Uds. que resulta procedente que los trabajadores de la empresa GGP SpA., Servicios Industriales Ltda., puedan recurrir a la suscripción, ante ministro de fe, de nóminas con los requisitos y contenidos ya precisados, en las cuales puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Saluda a Ud.,

SARA OLATE GUTIÉRREZ

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ( S )

DIRECCIÓN DEL TRABAJO.

JDM/jdm.

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Director Regional del Trabajo Rancagua.

Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.

Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua.

ORD. N°736
cajas compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, autorización sistema especial,

Catalogación

cajas compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, autorización sistema especial,