Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°506

30-ene-2015

Atiende presentación de 18.11.2014, de Sr. Gilberto Calvo Campos, en representación de empresa Sicc Ltda.

sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K13368 (2377) 2014

ORD.: N° 506 /

MAT.: Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo

RORD.: Atiende presentación de 18.11.2014, de Sr. Gilberto Calvo Campos, en representación de empresa Sicc Ltda.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.01.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°2050, de 21.11.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

3) Presentación de 18.11.2014, de Sr. Gilberto Calvo Campos, en representación de empresa Sicc Ltda.

SANTIAGO, 30.01.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. GILBERTO CALVO CAMPOS

EMPRESA SICC LTDA.

CALLE MONEDA Nº1554

SANTIAGO

Mediante su presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, que determine si el certificado que les habría emitido la empresa Micro Control Chile S.A., se ajustaría a las exigencias señaladas en el dictamen Nº696/027, de 24.01.96, que rige los sistemas de tipo electrónico computacional de registro de asistencia exigiendo que cuenten con una base cerrada de datos.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj con tarjetas de registro.

Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen Nº696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.

Por el contrario, la competencia de este Servicio se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.

En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido dictamen Nº696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.

De lo expuesto, se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.

Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que la letra f) del precitado dictamen Nº696/27, de 24.01.96, exige que el software que se instale en el computador, debe ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en términos que asegure la inviolabilidad de éstos.

Al respecto, cabe indicar que no se ha acompañado a la presentación información que permita analizar si el sistema de registro de asistencia con que cuenta la recurrente cumple con las condiciones exigidas en el dictamen señalado, ni se acompaña copia del certificado de que se trata, por lo que no resulta posible emitir una opinión sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/RCG

Distribución:

  • Jurídico - Partes - Control

ORD. N°506
sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,