Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Proceso de certificación;
ORD. N°639
06-feb-2017
Atiende presentación de Sr. Francisco Llantén Rodríguez, en representación de empresa HessMay S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11837 (2643) 2016
ORD.:639
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Proceso de certificación;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Francisco Llantén Rodríguez, en representación de empresa HessMay S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.01.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Comparecencia personal de 30.11.2016, de Sra. Gloria Negroni Vera.
3) Presentación de 24.11.2016, de Sr. Francisco Llantén Rodríguez, en representación de empresa HessMay S.A.
SANTIAGO, 06.02.2017
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. FRANCISCO LLANTÉN RODRÍGUEZ
HESSMAY S.A.
MORANDÉ N°798
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente 3), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de diversas consultas relacionadas con el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1-. Señala en el punto uno de su presentación que tuvo conocimiento del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, hace sólo unos meses a propósito del requerimiento de un cliente.
2-. En cuanto a su segunda consulta, relativa a la vigencia del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, cabe indicar que, tal como señala el mismo pronunciamiento en su punto 9), se confirieron 180 días corridos para que los sistemas de registro pudieran comenzar a funcionar de manera provisoria, vale decir, sin necesidad de certificación alguna. Transcurrido el término mencionado todos los sistemas debían contar con la autorización de esta Dirección, la cual se otorga luego de una exhaustiva revisión del proceso de certificación.
Además, es del caso señalar que el dictamen N°696/27 de 24.01.1996, cesa definitivamente sus efectos una vez transcurrido 360 días corridos desde la publicación del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Finalmente, sobre este punto, debe anotarse que la doctrina institucional de la Dirección del Trabajo es publicada mensualmente en su sitio Web -http://www.dt.gob.cl-.
3-. Respecto de su tercera consulta, cabe precisar que efectivamente el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, exige un proceso de certificación, el cual debe ser realizado por instituciones que cuenten con las capacidades técnicas suficientes para verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos a los sistemas de registro y control de asistencia, no existiendo, en la actualidad, un listado oficial de organismos que presten el señalado servicio. No obstante lo señalado, y tal como indica el dictamen en comento, se busca que dicha tarea sea asumida por laboratorios de universidades, lo que no obsta a la posibilidad de que otras instituciones similares y con estándares de certificadores desarrollen igualmente la función de que se trata.
4) Acerca de los puntos cuatro y cinco de su presentación, cabe indicar que se alude a situaciones comerciales del todo ajenas a la competencia de este Servicio, por lo que no procede emitir una opinión al respecto.
Finalmente, en cuanto a su petición acerca de la posibilidad de excepcionar particularmente a la empresa requirente de la vigencia del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, es del caso indicar que no procede acceder a ello, toda vez que lo contrario importaría realizar una discriminación arbitraria respecto de aquellas empresas que han realizado el proceso de adaptación de sus sistemas dentro de los plazos establecidos y que, por lo mismo, hoy se encuentran autorizadas a implantar sus plataformas.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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