Ordinarios
Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Sistema de geolocalizacion satelital;
ORD. N°2390
03-may-2016
Atiende presentación de empresa Sociedad Importadora Providencia y Cía. Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8050 (1549) 2015
ORD.: 2390 /
MAT.: Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Sistema de geolocalizacion satelital;
RORD.: Atiende presentación de empresa Sociedad Importadora Providencia y Cía. Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
3) Instrucciones de 02.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Oficio N°1073, de 23.06.2015, de Director Regional del Trabajo, Metropolitano Oriente.
5) Presentación de 11.06.2015, de Sra. Jacqueline Chauvaud Corbeaux, en representación de empresa Sociedad Importadora Providencia y Cía. Ltda.
SANTIAGO, 03.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. JACQUELINE CHAUVAUD CORBEAUX
SOCIEDAD IMPORTADORA PROVIDENCIA Y CÍA. LTDA.
SAN CRESCENTE N°113
LAS CONDES/
Mediante su presentación del antecedente 5), Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación a un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a fin de determinar si el mismo se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Indica, además, que el sistema consiste en una aplicación para Smartphone, basado en geolocalización de los trabajadores.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Precisado lo anterior, cabe señalar que mediante dictamen N°1140/027, de 24.02.2016, la Dirección del Trabajo ha autorizado el uso de sistemas de geo-posicionamiento satelital como parte de un sistema de registro y control de asistencia.
En tal orden de consideraciones, resulta necesario señalar que el citado pronunciamiento contiene las condiciones y requisitos que los sistemas deben cumplir para que su implementación se considere ajustada a la normativa vigente y, además, se establece el plazo máximo que se ha dispuesto para proceder a certificar el registro de asistencia, trámite sin el cual este Servicio no puede emitir una opinión sobre la materia.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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