Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;
ORD. N°4625
09-sep-2015
Da respuesta a consulta que indica
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
:6404(1177)2015
ORD.: 4625 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación Laboral Extinguida;
RORD.:Da respuesta a consulta que indica
ANT.:1) Instrucciones de 27.08.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Pase N°855, de 26.05.3015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
3) Ordinario N°039354, de 15.05.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades.
4) Ordinario N°24867 de 20.04.2015, de Sr. Contralor General de la República.
5) Presentación de 11.04.2015, de Sr. Luis Emiliano Zambrano Mella.
SANTIAGO,
DE : JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. LUIS EMILIANO ZAMBRANO MELLA
SOTOMAYOR N°101
LOTA CENTRO
LOTA
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección se practique una revisión de sus antecedentes a su ex empleadora, la Corporación Privada de Desarrollo de Curicó, CORPRIDE, atendido ésta última no cumplió con la normativa del decreto de traspaso del Ministerio de Educación a dicha entidad, en cuanto a que rebajó su remuneración, jornada de trabajo y escalafón, lo que le ha ocasionado daño económico, psicológico y social.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.
De este modo, atendido que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista Ud. dejó de prestar servicios en dicha entidad, preciso es concluir que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto, debiendo recurrirse ante losJuzgados de Letras del Trabajo, dentro de los plazos legales previstos al efecto.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGM/BDE
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