Ordinarios
Registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°4908
30-sep-2016
Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7259 (1688) 2016
ORD.:1908/
MAT.: Registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°274, de 07.09.2016, de Jefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°37, de 02.09.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Informe de 01.09.2016, de Sr. Felipe Walker Valdivieso en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
4) Memo N°32, de 25.07.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Presentación de 08.07.2016, de Sr. Felipe Walker Valdivieso en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
SANTIAGO, 30.09.2016
DE :JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. FELIPE WALKER VALDIVIESO
GAXU SOLUCIONES S.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°2019, OFICINA A34
PROVIDENCIA/
Mediante su presentación del antecedente 5), complementada mediante informe de antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el proceso de verificación realizado a su sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado dos informes de certificación emitidos por la empresa Segic USACH Ltda., Rut N°77.045.700-9.
En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de antecedente 1), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el informe acompañado permite colegir que la solución de control de asistencia de que se trata da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sin perjuicio de ello, el mismo memorándum, realiza las siguientes sugerencias para ser tenidas en consideración en el sistema en examen:
1-. Integrar o mejorar la plataforma de seguridad con un filtro IP o bien definir mejores políticas de protección en el IPS.
2-. Hacer una revisión periódica de los servicios que se encuentran expuestos a Internet, de tal forma de desactivar los que no sean necesarios.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo a los informes de certificación tenidos a la vista para la confección del presente informe, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, propuesto por la empresa Gaxu Soluciones S.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control