Ordinarios
Propina; Titular del derecho; Garzones part-time; Ayudante de garzón; Pacto de distribución de propina;
ORD. N°5120
17-oct-2016
1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time. 2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose entonces a quienes prestan servicios como runner o ayudante de garzón. 3.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador incorpore al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el acuerdo que garzones hubieren adoptado con relación a la distribución de las propinas.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 9263 (2081) 2016
ORD.:5120/
MAT.: Propina; Titular del derecho; Garzones part-time; Ayudante de garzón; Pacto de distribución de propina;
RORD.: 1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time.
2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose entonces a quienes prestan servicios como runner o ayudante de garzón.
3.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador incorpore al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el acuerdo que garzones hubieren adoptado con relación a la distribución de las propinas.
ANT.: 1) Email de 12.09.2016, de doña Judith Yeuto Pinto
2) Email de 09.09.2016, de don Pablo Reyes Carreño, Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Ordinario Nº1535 de 19.08.2016, de Director Regional del Trabajo de Valparaíso
4) Ordinario Nº167 de 11.08.2016, de don Alejandro Mella Bórquez, Inspector Comunal del Trabajo Casablanca
5) Presentación de 08.08.2016, de doña Judith Yeuto Pinto
SANTIAGO, 17.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : JUDITH YEUTO PINTO
joyp30@hotmail.com
Mediante presentaciones de los antecedentes 1) y 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a al pago de propinas en restaurant, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.918.
En particular, manifiesta las siguientes interrogantes:
1.- Si para los efectos del pago de la propina, solo se consideran como titulares a de ésta a los garzones que cumplen jornada completa, o si por el contrario, también correspondería su pago a quienes cumplen esa función en carácter part-time.
2.- Si correspondería el pago de propina a otros trabajadores que atienden a la mesa, pero que no tienen el cargo de garzón, tales como: runner, ayudante de garzón, etc…
3.- Indica por último, que a pesar de haber exhibido a su empleador el Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en que se regula el pago de la propina, aquel insistiría en que debe acordarse un sistema de distribución que incluya al personal de cocina y coperos, acuerdo que además debiera quedar incorporado al reglamento interno.
Al respecto, cabe señalar que -tal como es de su conocimiento-, esta Dirección a través del Dictamen precedentemente citado, ha fijado el sentido y alcance de la Ley Nº20.918 publicada en el Diario Oficial del 30.05.2016.
Es así como, en lo relativo al pago de la propina, éste Servicio ha informado que:
"…el legislador ha determinado de forma concreta que el titular y propietario de la propina es el garzón que realizó el servicio y, por tanto, dicho trabajador es el único facultado para percibir y disponer de esos montos.
Como consecuencia de lo anterior, el empleador está impedido de incurrir en cualquiera de las siguientes conductas:
1) Disponer de los montos percibidos por concepto de propinas.
2) Efectuar descuentos de cualquier naturaleza.
3) Distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina".
El mismo pronunciamiento, seguidamente agrega:
"Conforme a los principios impulsados por esta reforma, en particular aquel que prohíbe al empleador disponer de cualquier forma de los montos pagados por concepto de propina, es que, tratándose de aquellos establecimientos en que exista o se pretenda implementar un sistema de distribución o cuota de propina -que pudiera incluso favorecer a trabajadores que no efectúan atención a la mesa-, el garzón titular de este derecho deberá autorizar por escrito a su empleador para que proceda a la distribución de la propina en la forma acordada con los demás trabajadores".
"El documento en que consta la autorización del trabajador en el sentido de adherir a un pacto de distribución de propinas, no constituye anexo de contrato, toda vez que se trata de un acto jurídico unilateral, respecto al que se encuentra prohibida la intervención de voluntad por parte del empleador".
De tal forma que, al tenor de su consulta, corresponde precisar en primer término que el único dueño de la propina es el garzón, ya sea que este cumpla sus funciones en jornada completa o part-time, toda vez que la ley no establece diferencias al respecto.
Ahora bien, en lo que respecta a describir las funciones que caracterizan la labor de garzón, este Servicio en diversos dictámenes ha recurrido al clasificador uniforme de ocupaciones de la OIT, el que para referirse al oficio de garzón ocupa la denominación de camarero, el que describe de la siguiente forma:
Los camareros y taberneros sirven alimentos y bebidas a los clientes de restaurantes, bares, cantinas, clubes y otros establecimientos comerciales similares, así como en otras instituciones y a bordo de buques y trenes de pasajeros.
Sus tareas incluyen las siguientes:
a) servir comidas y bebidas;
b) aconsejar a los clientes en la elección de vinos, y servírselos;
c) servir bebidas alcohólicas o sin alcohol en un bar;
d) desempeñar tareas afines e) supervisar a otros trabajadores.
De tal forma que, al analizar la situación en que se encontrarían quienes desempeñan labores de ayudante de garzón, en Dictamen Nº2211 de 10.06.1981, este Servicio manifestó:
"…deberá entenderse por "ayudante" aquel dependiente que presta colaboración o coopera con el garzón o camarero, cooperación o colaboración que, según las reglas de la lógica, debe referirse exclusivamente a la ejecución de las tareas que son propias de los garzones o camareros, no siendo posible considerar como "ayudante" a la persona que presta un servicio que si bien puede guardar conexión con la labor de aquellos trabajadores, no constituye una de las funciones específicas que a estos corresponde realizar".
Por tal razón, para los efectos del pago de la propina, se consideran también titulares de este derecho no solamente al garzón, sino que también a quienes le asisten o colaboran en las labores propias de dicha función.
Por último, en lo referido a si resulta jurídicamente procedente que el pacto sobre distribución de propinas se encuentre contenido en el reglamento interno, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo, que señala:
"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
"Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores".
De lo anterior, se infiere que el reglamento interno es un conjunto de normas -confeccionadas por el empleador-, que tienen por objeto establecer las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse lo trabajadores, en relación con sus actividades laborales y durante su permanencia en las instalaciones de la empresa.
Por otra parte, se consigna que el Reglamento Interno, también deberá contener normas, cuya observancia garantice un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Sin embargo, atendido que el titular del derecho a propina es el garzón o quien realiza funciones de cooperación a dicho servicio, no resulta jurídicamente procedente que el empleador fije mediante el reglamento interno u otro instrumento, el sistema de distribución de propinas, atendido que dicha materia se encuentra fuera de su esfera de administración, según se analizó en Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y disposiciones legales citadas, en lo relativo al efecto sobre las propinas de los garzones, por aplicación de la Ley nº 20.918 de 30.05.2016, cúmpleme informa a Ud., lo siguiente:
1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time.
2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose entonces a quienes prestan servicios como runner o ayudante de garzón.
3.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador incorpore al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el acuerdo que garzones hubieren adoptado con relación a la distribución de las propinas.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control
Dictamen Nº 5.669/347 de 18.11.1999 y Dictamen Nº 2211 de 10.06.1981.