Ordinarios
Trabajadores del turismo; Jornada semanal; Horario de inicio y término; Pago de sobretiempo; Personal Excluido de Limitación de Jornada; descansos;
ORD. N°702
20-feb-2019
1.- Resulta jurídicamente procedente asignar turnos pasado de las 00:00 horas del domingo, y tales horas deberán ser pagadas con recargo del 100%, en la medida que: a.- Los dependientes respecto de quienes se consulta presten sus servicios en hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares. b.- En el establecimiento se evidencien causas justificadas para extender la jornada más allá de la medianoche, pero siempre, como máximo hasta las 3 de la madrugada. 2.- La revisión de las circunstancias en que prestan servicios los dependientes excluidos del límite de jornada semanal, exige el desarrollo de un proceso de fiscalización el que puede ser solicitado en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del establecimiento.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 2375 (174) 2019
ORD.:702
MAT.: Trabajadores del turismo; Jornada semanal; Horario de inicio y término; Pago de sobretiempo; Personal Excluido de Limitación de Jornada; descansos;
RORD.: 1.- Resulta jurídicamente procedente asignar turnos pasado de las 00:00 horas del domingo, y tales horas deberán ser pagadas con recargo del 100%, en la medida que:
a.- Los dependientes respecto de quienes se consulta presten sus servicios en hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares.
b.- En el establecimiento se evidencien causas justificadas para extender la jornada más allá de la medianoche, pero siempre, como máximo hasta las 3 de la madrugada.
2.- La revisión de las circunstancias en que prestan servicios los dependientes excluidos del límite de jornada semanal, exige el desarrollo de un proceso de fiscalización el que puede ser solicitado en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del establecimiento.
ANT.: Presentación de 21.01.2019, de Sindicato de Trabajadores PJ Chile
SANTIAGO, 20.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : BÁRBARA MONTT LARA
SINDICATO DE TRABAJADORES PJ CHILE
pjsindicatochile@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, la directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa PJ Chile ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a diversas materias vinculadas con la jornada de trabajo que deben cumplir aquellos dependientes regidos por la Ley Nº20.918 que adapta las normas laborales al rubro del turismo, publicada en el Diario Oficial del día 30.05.2016.
En particular, formula las siguientes consultas:
1.- Si se pueden asignar turnos que terminen pasado de las 00:00 horas del domingo, y en la afirmativa, si tales horas deben ser pagadas con recargo del 100%.
2.- Respecto de aquellos dependientes excluidos del límite de jornada semanal por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo ¿Cuál es el límite de su jornada diaria de trabajo y descanso?
Al respecto, este Servicio mediante Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016 comunicó el sentido y alcance de la Ley Nº20.918, en particular respecto al inicio y término de la jornada laboral de aquellos trabajadores que se desempeñan en actividades vinculadas al turismo y específicamente indicadas en el inciso 2º del artículo 36 del Código del Trabajo.
En efecto, el inciso 2º del artículo 36 del Código del Trabajo, prescribe:
"En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso".
Con base en la disposición legal anotada, el Dictamen antes referido informó:
"En síntesis, los referidos trabajadores deben comenzar su descanso inmediatamente luego de las 00:00 horas, a menos que por causas justificadas, se prorrogue su inicio hasta por tres horas".
"Ahora bien, en aquellos casos en que se prorrogue el inicio del descanso más allá de las 00:00 horas (pero con el tope de tiempo ya mencionado), el empleador deberá remunerar ese tiempo con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido".
"Por otra parte, se resguarda la existencia de un tiempo mínimo de descanso para estos dependientes, al consagrarse que entre el término de jornada laboral previa al día de descanso y el inicio de la próxima jornada de trabajo, deben mediar al menos 33 horas continuas".
Conforme a lo anterior, y respecto a su primera consulta, esto es, si se pueden asignar turnos que terminen pasado de las 00:00 horas del domingo, y en la afirmativa, si tales horas deben ser pagadas con recargo del 100%, cúmpleme indicar que tal situación resultaría generalmente procedente, en la medida que:
1.- Los dependientes respecto de quienes se consulta presten sus servicios en hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares.
2.- En el establecimiento se evidencien causas justificadas para extender la jornada más allá de la medianoche, pero siempre, como máximo hasta las 3 de la madrugada.
En cuanto a su segunda consulta, referida a la jornada de trabajo y descansos aplicable a los dependientes excluidos del límite de jornada semanal, cabe informar, que no resulta procedente responder sin que previamente se analicen las circunstancias concretas que permitan advertir si concurren los supuestos para que, conforme a la doctrina institucional, ciertos trabajadores se encuentren excluidos del límite de jornada semanal debido a que laboran sin fiscalización superior inmediata.
Al respecto, este Servicio, ha precisado, entre otros, en dictámenes N°3594/075 de 07.09.2007, 3358/057 de 24.07.2006 y 3541/206, de 12.07.1999, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:
"a) Critica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados."
"b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y"
"c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:
1.- Resulta jurídicamente procedente asignar turnos pasado de las 00:00 horas del domingo, y tales horas deberán ser pagadas con recargo del 100%, en la medida que:
a.- Los dependientes respecto de quienes se consulta presten sus servicios en hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares.
b.- En el establecimiento se evidencien causas justificadas para extender la jornada más allá de la medianoche, pero siempre, como máximo hasta las 3 de la madrugada.
2.- La revisión de las circunstancias en que prestan servicios los dependientes excluidos del límite de jornada semanal, exige el desarrollo de un proceso de fiscalización el que puede ser solicitado en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del establecimiento.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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