Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°476
27-ene-2017
Atiende presentaciones de Sra. María José Rodríguez Becker en representación de empresas A.F.P. Capital S.A. y Seguros de Vida Sura S.A., sobre de sistema electrónico de registro y control de asistencia regulado por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K531 (126) 2017
K532 (127) 2017
ORD.:476/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentaciones de Sra. María José Rodríguez Becker en representación de empresas A.F.P. Capital S.A. y Seguros de Vida Sura S.A., sobre de sistema electrónico de registro y control de asistencia regulado por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ANT.: Presentaciones de 17.01.2017, de Sra. María José Rodríguez Becker, en representación de empresas A.F.P. Capital S.A. y Seguros de Vida Sura S.A.
SANTIAGO, 27.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ BECKER
GERENTE DE TALENTO HUMANO
EMPRESAS A.F.P. CAPITAL S.A. Y SEGUROS DE VIDA SURA S.A
AVENIDA APOQUINDO N°4820, PISO 14
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente, usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que actualmente utilizan, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, de acuerdo a lo señalado en el dictamen precitado, los sistemas por los que se consulta deben ser sometidos a un proceso de verificación integral, cuyo resultado debe ser un informe de certificación completo y autosuficiente el cual, a su turno, debe ser acompañado a la respectiva solicitud de autorización de funcionamiento.
En tal orden de consideraciones, es dable indicar que los informes de certificación son analizados por el Departamento de Tecnologías de la Información y el Departamento Jurídico de esta Dirección.
Como resultado del proceso de estudio señalado en el párrafo anterior, este Servicio finalmente determina si los sistemas de registro de asistencia de que se trata cumplen a cabalidad con los requerimientos del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016 autorizando, en consecuencia, su utilización por los empleadores.
Aclarado lo anterior, debemos indicar que el certificado ajunto a su presentación, no permite analizar las pruebas realizadas al sistema, su arquitectura, medidas de seguridad, etc., por lo que no resulta posible determinar si el mismo da cumplimiento a las exigencias que sobre la materia establece el citado dictamen lo que, a su vez, impide autorizar su utilización.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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