Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1197
15-mar-2017
Atiende presentación de 02.02.2017, de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1087 (251) 2017
ORD.:1197/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de 02.02.2017, de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°60 de 27.02.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°19, de 24.02.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Presentación de 02.02.2017, de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A.
SANTIAGO, 15.03.2017
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. DANIEL CABELLO CORTÉS
EMPRESA AUTOMATIZA S.P.A.
ESTADO N°235, OFICINA 1405
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado HumanForce, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa ST Computación S.A., Rut N°85.630.300-4, suscrito por el Sr. Patricio Durán Urizar.
En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de antecedente 1), y una vez analizada la documentación, ha indicado que de los antecedentes revisados es posible colegir que la solución de control de asistencia de que se trata no da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En efecto, el mismo memorándum, señala que el sistema en examen ha sido diseñado como una plataforma instalable, y no como requiere el dictamen citado, vale decir, una plataforma de servicios (SaaS).
Lo anterior, dado que el informe de certificación da cuenta del cumplimiento de la mayoría de los requerimientos del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, salvo aquellos relacionados con la disponibilidad de la plataforma, pues dichos aspectos quedan entregados a la responsabilidad de cada cliente que adquiera el software lo que, a su vez, importa trasladar la carga de la revisión de esta materia, eminentemente técnica, a los fiscalizadores de este Servicio y, al mismo tiempo, impide determinar si la plataforma se encuentra preparada para la fiscalización remota de la información que contiene.
Todo lo señalado, impide emitir un pronunciamiento sobre aspectos como la disponibilidad del sistema para los marcajes (redundancia de los componentes), medidas de seguridad de la base de datos, acceso HTTPS para fiscalización por vía electrónica y conexión Web que permita la conexión remota de los fiscalizadores de esta Dirección, etc.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia, denominado HumanForce, que presenta la empresa Automatiza S.p.A., presenta serias deficiencias, las que atendida su entidad se estiman no subsanables, por lo que no procede autorizar su utilización en el ámbito laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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