Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1405
31-mar-2017
Atiende solicitud de Sr. Pablo Andrés Tejos Echeverría, en representación de empresa Soluciones de Seguridad Limitada (PuntoSeguro Ltda.), sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1653 (459) 2017
ORD.:1405/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. Pablo Andrés Tejos Echeverría, en representación de empresa Soluciones de Seguridad Limitada (PuntoSeguro Ltda.), sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°84, de 14.03.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°22, de 03.03.2017, de Jefe de Departamento Jurídico.
3) Pase N°62, de 27.02.2017, de Subjefe Departamento de Inspección.
4) Presentación de 23.02.2017, de Sr. Pablo Andrés Tejos Echeverría, en representación de empresa Soluciones de Seguridad Limitada (PuntoSeguro Ltda.).
SANTIAGO, 31.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. PABLO ANDRÉS TEJOS ECHEVERRÍA
EMPRESA PUNTOSEGURO LTDA.
ALCIDES DE GASPERI N°500
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 4), la compañía PuntoSeguro Ltda., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa PuntoSeguro Ltda., sometió su sistema de registro de asistencia a la verificación de la compañía Blackbird S.p.A., Rut, N°76.565.946-9, acompañando el respectivo informe suscrito por la Sr. Gustavo Salvo Lara.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante memorándum de antecedente 1), indicando que los antecedentes acompañados carecen de las evidencias necesarias para realizar el análisis pertinente lo que, a su vez, impide determinar si el sistema consultado da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el informe de certificación acompañado, correspondiente al sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., presenta serias deficiencias que impiden emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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