Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1661
17-abr-2017
Atiende presentación de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1995 (518) 2017
ORD.: 1661/
MAT.: Atiende presentación de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memorándum N°93 de 29.03.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memorándum N°28 de 20.03.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Presentación de 07.03.2017, de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda.
SANTIAGO, 17.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. ALEJANDRO ALARCÓN PUSHMANN
EMPRESA FRAX BIOMETRÍA LTDA.
DR. SOTERO DEL RÍO N°508, OFICINA 603
SANTIAGO
Mediante sus presentación de antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si los sistemas de registro y control de asistencia que presenta, denominados Frax ATT, Frax BI y Frax CheckOnline, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa Frax Biometría Ltda., sometió sus sistemas de registro de asistencia a la verificación de la compañía Oversoft Ltda., Rut, N°76.053.053-0, acompañando el respectivo informe suscrito por el Sr. Javier Catalan Larrondo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), realizando las siguientes observaciones:
1-. No se evidencian mecanismos de seguridad para la base de datos.
2-. No se evidencian registros del mecanismo de respaldo.
3-. No se evidencian diagramas de construcción de la solución que permitan analizar la robustez de la plataforma.
4-. No se evidencia el envío de comprobantes por mail al trabajador.
5-. No se aprecia evidencia completa y contundente de la utilización de códigos Hash del registro.
En tal contexto, es del caso señalar que el Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, a través del citado memorándum, y una vez analizada toda la documentación presentada, ha indicado que el informe acompañado no permite colegir que las soluciones de control de asistencia de que se trata dan cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación que se ha tenido a la vista, los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominados Frax ATT, Frax BI y Frax CheckOnline, propuestos por la empresa Frax Biometría Ltda., no se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que no resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales, debiendo realizarse nuevamente el proceso de certificación.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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