Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°2511
07-jun-2017
Atiende presentación de Sr. Rodrigo Enrione Fuentes, en representación de empresa Sopytec S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1827 (481) 2017
ORD.:2511/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Rodrigo Enrione Fuentes, en representación de empresa Sopytec S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 19.05.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 17.05.2017, de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa Sopytec S.A.
3) Memo N°105 de 03.04.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Memo N°23, de 09.03.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Presentación de 01.03.2017, de Sr. Rodrigo Enrione Fuentes, en representación de empresa Sopytec S.A.
SANTIAGO, 07.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. RODRIGO ENRIONE FUENTES
EMPRESA SOPYTEC S.A.
PEDRO DE LA GASCA 19, LOMAS DE SAN ANDRÉS
CONCEPCIÓN
Mediante su presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, denominada Sistema de Control de Asistencia CAB, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), mediante el cual el citado Departamento realizó las siguientes observaciones:
• El sistema no presenta evidencias que permitan verificar las medidas de seguridad que se implementan a los respaldos (no existe evidencia de respaldos firmados electrónicamente o con un HASH), condición exigida por el dictamen de que se trata como mecanismo de seguridad que permita asegurar la integridad de los respaldos de la base de datos del sistema.
• No se presenta evidencia que permita revisar el portal de fiscalización, y si este cumple con el estándar HTTPS exigido.
• En los informes de auditoría de seguridad del software NESSUS, aparecen direcciones IP que no son declaradas en la evidencia 5.1.1. Además, las IP que sí se declaran en esta evidencia, arrojan observaciones de niveles de seguridad críticos y altos. En tal contexto, cabe precisar que se deben revisar y subsanar todas las observaciones que este reporte de seguridad indica, entre las que se cuentan:
o Problemas críticos y altos con los servicios de DNS.
o Problemas críticos y altos con el servidor web Apache.
o El lenguaje utilizado no tiene una versión soportada (PHP obsoleto) y tiene algunas vulnerabilidades de seguridad.
o Existen funciones de depuración del sistema habilitadas en un ambiente de producción.
En dicho orden de ideas, resulta necesario indicar que la presentación fue complementada mediante un segundo informe de certificación destinado a subsanar las observaciones señaladas.
Ahora bien, a través de correo electrónico de antecedente 1), el Departamento de Tecnologías de la Información ha señalado que las medidas adoptadas permitan superar los reparos efectuados, por lo que se estima que la plataforma cumple con la jurisprudencia administrativa precitada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación que se ha tenido a la vista, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto por la empresa Sopytec S.A., denominado Sistema de Control de Asistencia CAB, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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