Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°3703
14-ago-2017
Atiende solicitud de Sr. Carlos Alberto Morales Román, en representación de Sociedad Comercial Elipse Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5926 (1354) 2017
ORD.:3703/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. Carlos Alberto Morales Román, en representación de Sociedad Comercial Elipse Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 19.07.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°50, de 05.07.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Presentación de 28.06.2017, de Sr. Carlos Alberto Morales Román, en representación de Sociedad Comercial Elipse Ltda.
SANTIAGO, 14.08.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CARLOS ALBERTO MORALES ROMÁN
SOCIEDAD COMERCIAL ELIPSE LTDA.
CLUB HÍPICO N°648-A
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), la empresa Sociedad Comercial Elipse Ltda., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Plataforma de Gestión de Asistencia Cloud Elipse ASISTAWEB”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la Sociedad Comercial Elipse Ltda., sometió su sistema de registro de asistencia a la verificación de la compañía “Smart Resources Gallardo”, acompañando el respectivo informe.
Sin perjuicio de lo que se indicará en los párrafos siguientes respecto del sistema propiamente tal, resulta necesario prevenir que el informe de certificación acompañado no es apto para dar cuenta de las características técnicas del sistema de la especie, toda vez que no presenta fecha, ni firma de un responsable, no contiene RUT de la empresa ni su domicilio y, en definitiva, no contiene ningún antecedente que permita asociarlo formalmente a una empresa determinada.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al precitado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), señalando que las evidencias presentadas no permiten realizar el pertinente análisis de la plataforma, sus características técnicas ni tampoco los mecanismos de seguridad implementados, ya que sólo se adjunta un manual de uso del sistema el cual, a su vez, sólo permitiría la revisión funcional respecto de lo que el dictamen Nº1140/027 exige.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación acompañada por la Sociedad Comercial Elipse Ltda., presenta serias deficiencias que impiden emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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