Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°4035
31-ago-2017
Atiende presentación de Sr. Juan Carlos Menay Sánchez, en representación de empresa Optimal Solutions S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4524 (1086) 2017
ORD.:4035/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Juan Carlos Menay Sánchez, en representación de empresa Optimal Solutions S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 17.08.2017, de SubJefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correos electrónicos de 02.08.2017 y 10.08.2017, de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa Optimal Solutions S.A.
3) Memorándum N°206 de 30.06.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Memorándum N°46 de 31.05.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Presentación de 15.02.2017, de Sr. Juan Carlos Menay Sánchez, en representación de empresa Optimal Solutions S.A.
SANTIAGO, 31.08.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JUAN CARLOS MENAY SÁNCHEZ
EMPRESA OPTIMAL SOLUTIONS S.A.
BADAJOZ N°130, OFICINA 902
LAS CONDES
Mediante sus presentación de antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sitemate”, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), realizando las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a los mecanismos de marcaje, no se especifica lo que ocurrirá en caso de que el trabajador extravíe su tarjeta RFID, falta indicación de un procedimiento, con detalle de la opción alternativa de marcación.
2-. Con relación a la revisión del informe de seguridad adjunto, se debe aclarar por qué figuran varios puertos TCP habilitados como sitio web (80, 84, 85, 88, 888, 8008).
3-. No se aprecia en el informe de seguridad el puerto 443 TCP en uno de los servidores habilitado, que permite la comunicación HTTPS entre el servidor y los usuarios a través del portal web de consulta. Ello presumiblemente se debería a que la empresa sólo mantiene un servidor para la aplicación web, situación que debe ser aclarada.
4-. No se aprecia evidencia del portal web para fiscalización por parte de nuestros inspectores del trabajo de forma remota.
Posteriormente, a través de correos electrónicos de antecedente 2) se complementó la presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección y aclaración de las observaciones realizadas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominado Sitemate, propuesto por la empresa Optimal Solutions S.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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