Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°4036
31-ago-2017
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2451 (626) 2017
ORD.:4036/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. Claudio de Salles Cunha, en representación de empresa Payroll S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.08.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 23.06.2017, de Sub Jefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 26.05.2017, de Sr. Eduardo Durán Oliva.
4) Memo N°151, de 11.05.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
5) Memo N°29, de 30.03.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
6) Presentación de 20.03.2017, de Sr. Claudio de Salles Cunha, en representación de empresa Payroll S.A.
SANTIAGO, 31.08.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CLAUDIO DE SALLES CUNHA
EMPRESA PAYROLL S.A.
AVENIDA APOQUINDO N°5400, PISO 16
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 6), la empresa Payroll S.A., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado CAS, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa Payroll S.A., acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 4), señalando que no fue posible validar la solución presentada debido a la imposibilidad de verificar la existencia y, por tanto, tampoco el funcionamiento, de la plataforma web para fiscalización con los mecanismos de seguridad requeridos por la citada norma (SSL, HTTPS).
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 3) la recurrente complementó su presentación, acompañando los antecedentes necesarios para subsanar la observación indicada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación que se ha tenido a la vista, el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado CAS, propuesto por la empresa Payroll S.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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