Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario público;
ORD. N°4474
25-sep-2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las normas laborales aplicables a los funcionarios del Ministerio Público.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 8812 (1983) 2017
ORD.:4474/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario público;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las normas laborales aplicables a los funcionarios del Ministerio Público.
ANT.: Presentación de 08.09.2017 de don Leonardo Melo Orellana.
SANTIAGO, 25.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : LEONARDO MELO ORELLANA
LOS DESCUBRIDORES Nº 0251, VILLA TERRANOVA
PUENTE ALTO
Leonardo.melo.orellana@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si existe prohibición expresa para pactar una compensación económica, en caso de desvinculación de un funcionario del Ministerio Público por “acuerdo de las partes”, atendido lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Nº19.640 y la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Nº11.656-2017.
Al respecto, cumple indicar, que el inciso primero del artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile establece: “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales”.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo ha sostenido, en el Ordinario Nº 2.905, de 04.08.2014, entre otros, que el Ministerio Público forma parte de los órganos del Estado y, como tal, el personal que cumple allí sus labores tiene la calidad de funcionario público. Precisa que los fiscales y funcionarios que se desempeñan en dicha repartición poseen una normativa estatutaria especial, regulada en la Ley Nº19.640 y los reglamentos que se dicten de conformidad con ella, aplicándose, supletoriamente, algunas disposiciones del Estatuto Administrativo o del Código del Trabajo, en su caso, dependiendo de la materia.
Agrega el pronunciamiento que: “la circunstancia que supletoriamente y en casos puntuales, se aplique el Código del Trabajo al personal que se desempeña en el Ministerio Público no significa, en caso alguno, que éste tenga la calidad de trabajadores regidos por el derecho laboral común.
“De este modo, atendido los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, en especial, aquellos que dicen relación con la calidad jurídica del personal que se desempeña en el citado Organismo, es legalmente procedente concluir, que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar lo obrado en materia laboral por la autoridad en el Ministerio Público”.
Lo expuesto se encuentra en armonía con lo señalado por esta Dirección del Trabajo, en su Ordinario Nº 4.266 de 16.08.2016, elaborado para dar respuesta a su requerimiento, en el que solicitaba un pronunciamiento respecto de otra causal de término de las contrataciones de funcionarios del Ministerio Público, oportunidad en la que este Servicio también debió abstenerse, por tratarse una materia que no está comprendida dentro de sus competencias.
En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones y la jurisprudencia citada, es posible informar que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las normas laborales aplicables a los funcionarios del Ministerio Público.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
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