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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Ministerio público;

ORD. N°5625

20-nov-2017

Informa lo que indica.

dirección trabajo, competencia, ministerio público,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

9820(2182)2017

Ord. N°5625/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Ministerio público;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1)nstrucciones de 07.11.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 11.10.2017, de don Leonardo Melo Orellana por Federación Nacional Ministerio Público.  

SANTIAGO, 20.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. LEONARDO MELO ORELLANA

FEDERACIÓN NACIONAL MINISTERIO PÚBLICO

LOS DESCUBRIDORES N° 0251 VILLA TERRANOVA

PUENTE ALTO

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a precisar la forma en que el Ministerio Público determinó el monto de la remuneración líquida de los funcionarios que allí se desempeñan, para los efectos de conceder los beneficios establecidos en la ley N°20971 de 22.11.2016, especialmente, si fue considerado en dicho cálculo el descuento de las cotizaciones destinadas a financiar las Garantías Explícitas en Salud de los afiliados al Sistema de Salud privado.  

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para fiscalizar la situación laboral de los funcionarios de que se trata.

En efecto, mediante la jurisprudencia institucional vigente y uniforme, contenida, entre otros, en Ord. N° 2905 de 04.08.2014 y Dictamen N°1418/29 de 16.04.2007, cuyas copias se acompañan, esta Dirección precisó que:

“la Constitución Política en sus artículos 83 y siguientes crea el Ministerio Público como un organismo autónomo, independiente de cualquier otro poder del Estado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley.”

“Como es posible advertir el Ministerio Público forma parte de los órganos del Estado y como tal el personal que cumple allí sus labores tiene la calidad de funcionario público. A su vez, las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñan en él como fiscales o funcionarios se regulan por un estatuto especial conformado por las normas contenidas en la ley 19.640 y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten. Supletoriamente se aplican algunas normas del estatuto administrativo, ley 18.834, y algunas disposiciones del Código del Trabajo, relativas al contrato individual, artículos 7º al 12, sólo aplicables a los funcionarios; artículos 22, 27 y 28, sobre jornada de trabajo y las normas sobre protección a la maternidad, contenidas en los artículos 194 al 208.”

“Ahora bien, la circunstancia que supletoriamente se aplique el Código del Trabajo al personal que se desempeña en el Ministerio Público no significa, en caso alguno, que éste tenga la calidad de trabajadores regidos por el derecho laboral común.”

“De este modo, atendido los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, en especial, aquellos que dicen relación con la calidad jurídica del personal que se desempeña en el citado Organismo, es lícito concluir que esta Dirección del Trabajo no tiene competencia para fiscalizar la materia reclamada y aplicar sanciones.”

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control 

ORD. N°5625
dirección trabajo, competencia, ministerio público,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 204codigo del trabajo, articulo 10codigo del trabajo, articulo 11codigo del trabajo, articulo 12codigo del trabajo, articulo 194codigo del trabajo, articulo 195codigo del trabajo, articulo 196codigo del trabajo, artículo 197codigo del trabajo, articulo 197 biscodigo del trabajo, articulo 198codigo del trabajo, articulo 199codigo del trabajo, articulo 200codigo del trabajo, articulo 201codigo del trabajo, articulo 202codigo del trabajo, articulo 203codigo del trabajo, articulo 205codigo del trabajo, articulo 206codigo del trabajo, articulo 207codigo del trabajo, articulo 208codigo del trabajo, articulo 22codigo del trabajo, articulo 27codigo del trabajo, articulo 28codigo del trabajo, articulo 7codigo del trabajo, articulo 8codigo del trabajo, articulo 9constitucion, articulo 83ley 18.834ley 19.640ley 20.971
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