Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°5690
24-nov-2017
Atiende solicitud de Sr. Luis Felipe Ruíz-Tagle P., en representación de empresa Inversiones Santa Martina Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7185 (1617) 2017
ORD.:5690/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. Luis Felipe Ruíz-Tagle P., en representación de empresa Inversiones Santa Martina Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°326, de 30.10.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°61, de 04.08.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Presentación de 27.07.2017, de Sr. Luis Felipe Ruíz-Tagle P., en representación de empresa Inversiones Santa Martina Limitada.
SANTIAGO, 24.11.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. LUIS FELIPE RUÍZ-TAGLE P.
EMPRESA INVERSIONES SANTA MARTINA LIMITADA
SANTIAGO CONCHA N°1673
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), la empresa Inversiones Santa Martina Limitada, ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), señalando las siguientes observaciones:
1-. No se logra precisar cómo calcula el código HASH, indicando mecanismo y algoritmo utilizado. De acuerdo a la información revisada éste no estaría siendo bien calculado.
2-. Se debe aclarar el procedimiento de uso del servicio de base de datos de respaldo. Lo anterior, debido a que de la lectura de las evidencias presentadas se aprecia que para poder acceder a la contingencia de datos se requieren hacer cambios a los códigos del sistema lo que, a su vez, exigiría un perfil de usuario con conocimientos en desarrollo de sistemas. Considerando que las contingencias se pueden dar en cualquier momento, el sistema debiera permitir de forma más simple (usuario administrador del sistema por ejemplo) que se indique la base de datos que se quiere usar (principal o respaldo).
3-. No se tuvo a la vista el acceso al portal para fiscalización, no se logró encontrar con claridad la url, el usuario ni la contraseña de acceso.
4-. Se observaron 3 advertencias en el reporte de Nessus, relacionadas con algoritmos SSL débiles que podrían en riesgo el servidor denominado "SRVTEKV2".
Debido a lo señalado, no se cuenta con la información necesaria para realizar el análisis pertinente lo que, a su vez, impide determinar si el sistema consultado da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Inversiones Santa Martina Limitada presenta serias deficiencias las que, atendida su gravedad, se estiman no subsanables, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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