Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°5783
29-nov-2017
Atiende presentación de empresa Desarrollos Andain Ltda., sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9887 (2200) 2017
ORD.:5783/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de empresa Desarrollos Andain Ltda., sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.11.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.10.2017, de Sr. Luis Díaz Alvarado, en representación de empresa Desarrollos Andain Ltda.
SANTIAGO, 29.11.2017
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. LUIS DÍAZ ALVARADO
DESARROLLOS ANDAIN LTDA.
EUGENIO METTAIS N°2152
PROVIDENCIA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación móvil de registro y control de asistencia que describe, la cual, de acuerdo a la misma documentación acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, el cual establece las características básicas de toda plataforma desarrollada para el fin consultado.
Al respecto, es del caso indicar que el párrafo 1° del punto 6) del citado dictamen, establece lo siguiente:
“Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada. La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.”
Como puede apreciarse del texto transcrito, previo a iniciar el proceso de revisión de un sistema de registro y control de asistencia computacional, el mismo debe ser objeto del examen de un ente certificador, circunstancia que no ha acaecido en la especie.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, no procede realizar el análisis técnico solicitado a la aplicación móvil de registro y control de asistencia que presenta la empresa Desarrollos Andain Ltda., hasta que la misma se ajuste a la normativa administrativa vigente sobre la materia.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
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