Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°5785
29-nov-2017
Atiende solicitud de Sr. Pablo de La Barra C., en representación de empresa LinQ S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8967 (2007) 2017
ORD.:5785/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. Pablo de La Barra C., en representación de empresa LinQ S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 22.11.2017, de Sub Jefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 17.11.2017, de Sr. Eduardo Durán Oliva.
3) Memo N°341, de 09.11.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Memo N°71, de 22.09.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Presentación de 13.09.2017, de Sr. Pablo de La Barra C., en representación de empresa LinQ S.p.A.
SANTIAGO, 29.11.201
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. PABLO DE LA BARRA C.
EMPRESA LINQ S.P.A.
PRESIDENTE ERRÁZURIZ N°3.081
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Talana.com”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado a través de memorándum de antecedente 3), realizando las siguientes observaciones:
1) Dado que se trata de una aplicación que considera el marcaje remoto, utilizando un dispositivo móvil (iOS o Android), no se aprecian evidencias de pruebas realizadas en sectores sin cobertura celular o similar que permita la realización del marcaje.
2) No fue posible encontrar evidencia del portal para fiscalización vía web (no se aprecia la url, usuario y contraseña de acceso).
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2) la recurrente complementó su presentación, acompañando los antecedentes necesarios para subsanar y aclarar las observaciones indicadas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia que presenta la empresa LinQ S.p.A., denominado Talana.com, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
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