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Período

Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

ORD. N°5919

06-dic-2017

Atiende presentación de Sr. Jorge Torres Andaur, sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11202 (2445) 2017

ORD.:5919/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Jorge Torres Andaur, sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.

ANT.: Presentación de 21.11.2017, de Sr. Jorge Torres Andaur.

SANTIAGO, 06.12.2017

DE :   JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JORGE TORRES ANDAUR

PORTALES N°878

CASABLANCA

Mediante su presentación del antecedente, usted solicita un pronunciamiento acerca de un sistema de registro y control de asistencia que describe, el cual, de acuerdo a la misma documentación acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, el cual establece las características básicas de toda plataforma desarrollada para el fin consultado.

Al respecto, es del caso indicar que el párrafo 1° del punto 6) del citado dictamen, establece lo siguiente:

“Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada. La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, previo a iniciar el proceso de revisión de un sistema de registro y control de asistencia computacional, el mismo debe ser objeto del examen de un ente certificador, circunstancia que no ha acaecido en la especie.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, no procede realizar el análisis técnico solicitado al sistema de registro y control de asistencia que presenta el Sr. Jorge Torres Andaur, hasta que la misma se ajuste a la normativa administrativa vigente sobre la materia.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°5919
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,