Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
ORD. N°508
26-ene-2018
Sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7128(1608)2017
ORD. N°508/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
RORD.: Sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memorándum Nº 22, de Subjefe Departamento de Tecnologías de Información, de 17.01.2018.
2) Memo Nº 85, de Jefe Departamento Jurídico, 21.11.2017.
3) Correo electrónico de 16.11.2017.
4) Memorándum Nº 324, de 26.10.2017, de Subjefe Departamento Tecnologías de Información.
5) Presentación de Frax Biometría Ltda., de 26.07.2017.
6) Informe de Over Soft, Tecnologías Informáticas, 38 páginas.
7) Certificado de Over Soft, Tecnologías Informáticas, Nº 0645/2017.
8) Copia Oficio Nº 3165, de Departamento Jurídico, de 12.07.2017.
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. ALEJANDRO ALARCÓN PUSHMANN
EMPRESA FRAX BIOMETRÍA LTDA.
DR. SÓTERO DEL RÍO Nº 508 OFICINA 603
SANTIAGO/
aalarcon@frax.cl
Mediante presentación del antecedente 5), esa empresa ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, que determine si la solución que presenta, denominada Frax Att, Frax Bi, Frax CheckOnline, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias del Dictamen Nº1140/27, 24.02.2016.
Por Memorándum de antecedente 4), la referida Subjefatura especializada en tecnologías informáticas de esta Dirección, informa que, “La empresa da cuenta de las observaciones entregadas en revisión anterior de junio de 2017, sin embargo, el aspecto de fiscalización mediante un sitio web HTTPS no pudo ser validado, toda vez que la dirección url, usuario y password no se pudieron apreciar en los documentos presentados”.
Ante la observación formulada, el recurrente don Alejandro Alarcón Puschmann acompaña correo electrónico de antecedente 3), que, como se explica enseguida, ha solucionada las objeciones formuladas.
En efecto, por Memorándum de antecedente 1), la citada Subjefatura del Departamento de Tecnologías e Información, ha consignado lo siguiente:
“Al respecto le indico que con la información enviada por correo electrónico, en la cual se da cuenta del portal con las credenciales de acceso pertinentes, fue posible ingresar y revisar las marcas que se encontraban registradas en la base de datos. Por tanto, la plataforma cumple con todos los requisitos técnicos de la citada norma” (Dictamen Nº1140/27, de 24.02.2016).
En consecuencia, cumplo con informar que el sistema de registro y control de asistencia presentado, se ajusta a las exigencias de la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, resultando válido su empleo en el contexto de las relaciones laborales, lo que no impide que esta Dirección observe infracciones que pudieran detectarse y sancionarse en fiscalizaciones de terreno.
Saluda a Ud.
LORETO BARERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
aalarcon@frax.cl