Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1002
20-feb-2018
Atiende presentación de empresa Comercial Totalpack Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10724 (2367) 2017
ORD.:1002/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de empresa Comercial Totalpack Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 01.02.2018, de Sr. Eduardo Durán Oliva, Comercial Totalpack Ltda.
2) Memo N°389 de 06.12.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Memo N°80, de 16.11.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
4) Presentación de 09.11.2017, de Sr. Miguel Budnik Israel, en representación de empresa Comercial Totalpack Limitada.
SANTIAGO, 20.02.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MIGUEL BUDNIK ISRAEL
COMERCIAL TOTALPACK LIMITADA
SAN IGNACIO N°1538
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, denominada TTP Time, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 2), realizando las siguientes observaciones a la plataforma:
1-. El lenguaje de la interfaz de usuario debe ser castellano. Sin embargo, de acuerdo a la evidencia 1.18 existe terminología en inglés.
2-. No presenta evidencia para el portal de fiscalización remota vía HTTPS. Se debe presentar con la respectiva “url” y las credenciales de acceso.
Posteriormente, mediante correo electrónico de antecedente 1), la recurrente complementó su presentación con información que permite dar por subsanadas las citadas observaciones.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación que se ha tenido a la vista, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominado TTP Time, propuesto por la empresa Comercial Totalpack Limitada, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
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