Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1003
20-feb-2018
Atiende presentación de empresa Reloj Electrónico S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K12097 (2640) 017
ORD.:1003/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de empresa Reloj Electrónico S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°32 de 25.01.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°90, de 27.12.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord. N°3462, de 01.12.2017, de Director Regional del Trabajo, Santiago Oriente.
4) Presentación de 09.11.2017, de Sr. Hugo López, en representación de empresa Reloj Electrónico S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. HUGO LÓPEZ
EMPRESA RELOJ ELECTRÓNICO S.P.A.
AVENIDA APOQUINDO N°6410 Of 605
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, denominada Relojelectronico.cl, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Global Solution Consultores S.A., Rut N°77.797.160-3, suscrito por el Sr. Víctor Hernández M.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), señalando que la plataforma cumple con las exigencias que establece el pronunciamiento citado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación que se ha tenido a la vista, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominado Relojelectronico.cl, propuesto por la empresa Reloj Electrónico S.p.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
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