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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

ORD. N°1586

27-mar-2018

Atiende solicitud de Sindicato de empresa Linde High Lift Chile S.A., sobre sistema de registro y control de asistencia electrónico.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1437 (319) 2018

ORD.:1586

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende solicitud de Sindicato de empresa Linde High Lift Chile S.A., sobre sistema de registro y control de asistencia electrónico.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.03.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°329, de 01.02.2018, de Director Regional del Trabajo, Santiago Poniente.

3) Presentación de 04.01.2018, de Sindicato de empresa Linde High Lift Chile S.A.

SANTIAGO, 27.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA.

LORENA GUIRRIMAN

lguirriman@lhabogados.cl

Mediante presentación del antecedente 3), el Sindicato de empresa Linde High Lift Chile S.A., ha consultado a este Servicio si la empresa del mismo nombre ha solicitado autorización para utilizar un sistema de registro y control de asistencia electrónico, materia regulada por los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que revisado el sistema informático de gestión documental del Departamento Jurídico de esta Dirección, se ha constatado que la compañía por la que se consulta no ha realizado ninguna solicitud relacionada con la utilización de un sistema de registro y control de asistencia electrónico.

Finalmente, en el mismo contexto, resulta necesario hacer presente a usted que las autorizaciones emitidas por esta Dirección respecto de las plataformas de control de asistencia, se refieren particularmente a los sistemas en sí, y no a las empresas específicas que los desarrollan o comercializan.

De lo señalado, es dable colegir que si la compañía Linde High Lift Chile S.A., implementa un sistema de registro y control de asistencia electrónico ya autorizado previamente por este Servicio, no requerirá solicitar un nuevo pronunciamiento para proceder a su utilización.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1586
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,