Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Mecanismo alternativo; Inconveniente en el marcaje;
ORD. N°2998
29-jun-2018
Atiende solicitud de Sr. Diego Robles Altamirano, sobre identificación biométrica.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6795 (1359) 2018
SK (1344) 2018
ORD.:2998/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Mecanismo alternativo; Inconveniente en el marcaje;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. Diego Robles Altamirano, sobre identificación biométrica.
ANT.: 1) Ord. N°336, de 12.06.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo de Constitución.
2) Presentación de 07.06.2018, de Sr. Diego Robles Altamirano.
SANTIAGO, 29.06.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
DIEGO ROBLES ALTAMIRANO
VISTA HERMOSA, BLOCK 187, DEPARTAMENTO 205
CONSTITUCIÓN
Mediante presentación del antecedente 2), usted expone que sufre permanentes inconvenientes al momento de registrar su asistencia en el sistema de registro y control electrónico que su empleador -Distribuidora Multihogar S.A.-, ha dispuesto para ello.
A mayor abundamiento, es del caso señalar que se trata de un sistema que utiliza biometría -huella dactilar- como mecanismo de identificación de los trabajadores siendo precisamente este el problema, dado que de acuerdo a su información, usted sufriría de una excesiva sudoración lo que, a su vez, dificultaría el proceso de identificación.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección se ha pronunciado respecto del problema planteado, en el párrafo final del punto 2) del dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016, cuyo texto es el siguiente:
“Atendido que este Servicio, como resultado de su labor fiscalizadora, ha verificado que existen personas que pueden presentar problemas frente a un registro biométrico y que también existen labores que afectan el debido reconocimiento, el sistema deberá contemplar una fórmula alternativa de registro -tarjetas de aproximación o claves, por ejemplo-.”
Como puede apreciarse del texto transcrito, los sistemas de registro y control de asistencia deben contar con un mecanismo alternativo de identificación, precisamente a fin de precaver situaciones como las que a usted afectan.
En el mismo contexto, es del caso indicar que es responsabilidad del empleador respectivo exigir a su proveedor que el sistema contratado cuente con la característica anotada.
De este modo, en la medida que el empleador utilice un sistema de registro y control de asistencia electrónico que se ajuste a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, usted no debería tener más inconvenientes para su correcta identificación.
Finalmente, cabe señalar que se enviará copia del presente informe a la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, a objeto de que se verifique en terreno si la empleadora ha realizado los cambios pertinentes.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo de Constitución