Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°3743
13-jul-2018
Atiende solicitud de empresa TurnoMas S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7625 (1533) 2018
ORD.:3743
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de empresa TurnoMas S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: Presentación de 04.07.2018, de Sr. Francisco Arancibia, en representación de empresa TurnoMas S.p.A.
SANTIAGO, 13.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
FRANCISCO ARANCIBIA
EMPRESA TURNOMAS S.P.A.
VENTISQUEROS N°500
PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Allest”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.
En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa TurnoMas S.p.A., denominado “Allest”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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