Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
ORD. N°4122
07-ago-2018
Atiende solicitud de autorización para la implementación de un registro control de asistencia biométrico.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7397 (1481) 2018
ORD.:4122/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de autorización para la implementación de un registro control de asistencia biométrico.
ANT.: Presentación de 27.06.2018, de don Héctor Moena Ríos, en representación de Condominio BelloCentro Vicuña Mackenna I.
SANTIAGO, 07.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A :SR. HÉCTOR MOENA RÍOS
CONDOMINIO BELLOCENTRO VICUÑA MACKENNA I.
AVENIDA VICUÑA MACKENNA N° 955
SANTIAGO
bellocent@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente, Ud. usted solicita autorización de este Servicio para implementar el uso del sistema de registro y control de asistencia biométrico, denominado Relojcontrol.com a partir del día 15 de julio de 2018.
Agrega que el dispositivo de control fue adquirido a la empresa Qwantec Ingeniería, la cual por medio del Ordinario N°1042 de 07.03.2017 fue autorizada pues se determinó que dicho sistema se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Ordinario Nº1140/027 de 24.02.2016.
Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, todo empleador tiene la obligación de mantener un sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, por lo que su utilización corresponde al cumplimiento de un imperativo legal. De ello, se sigue que no resulta necesario solicitar autorización de esta Dirección para implantar un mecanismo destinado al control de asistencia.
Ahora bien, si el empleador opta por utilizar un sistema electrónico computacional, que cumple con las exigencias determinadas en el citado pronunciamiento, como es la situación que usted expone, no existe inconveniente para su uso en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/LBP/CGD
Distribución: - Jurídico – Partes - Control