Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°4414
22-ago-2018
Atiende solicitud de empresa MG Holding S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6439 (1274) 2018
ORD.:4438
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de empresa MG Holding S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.07.2018 de Jefe Departamento Jurídico.
2) Presentación de 05.06.2018, de empresa MG Holding S.p.A.
SANTIAGO, 23.08.2018
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA MG HOLDING S.P.A.
MARIANO SÁNCHEZ FONTECILLA N°1246
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Brava”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Teklab S.p.A., suscrito por el Sr. Marco Zúñiga.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas de que se trata y condiciones formales para los informes de certificación.
Sin embargo, analizada la documentación presentada no se verifica el cumplimiento de las exigencias señaladas en el precitado dictamen, por ejemplo, acompañar el informe y documentación de respaldo en formato electrónico, adjuntar informe de arquitectura del sistema. Asimismo, no se cumplen los requisitos formales de presentación con la indicación de la información señalada en el precitado dictamen ni se incorpora un documento suscrito por el responsable de la certificación que señale, precisamente, la validación del sistema.
Además, cabe mencionar que tampoco se acompañan evidencias que respalden las conclusiones del informe de verificación.
De este modo, realizado un análisis previo de admisibilidad de la presentación, se puede constatar que la información acompañada no da cumplimiento a las exigencias vigentes sobre la materia lo cual, a su vez, impide someter la solución a la correspondiente revisión técnica.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa MG Holding S.p.A., denominado “Brava”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias que presenta el sistema sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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