Ordinarios
Procesos electorales; Sistema de votaciones; Sistema computacional;
ORD. N°4452
23-ago-2018
Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1717 (370) 2018
ORD.:4452/
MAT.: Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.
ANT.: 1) Correo electrónico de 01.08.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 13.07.2018, Domingo Tromo Rivas.
3) Correo electrónico de 11.05.2018, de Sr. Domingo Tromo Rivas.
4) Comparecencia personal de 17.04.2018.
5) Memo N°126, de 23.04.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
6) Memo N°08, de 07.03.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
7) Presentación de 12.02.2018, de Sr. Patricio Mieres Tromo, en representación de Sociedad Neolegal Consultores Limitada.
SANTIAGO, 23.08.2018
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. PATRICIO MIERES TROMO
SOCIEDAD NEOLEGAL CONSULTORES LIMITADA
HUÉRFANOS 1055, OFICINA 805
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 7), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 4) y correos electrónicos de antecedentes 2) y 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema informático que presenta, denominado “NeoVoting”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº3362/053, de 01.09.2014.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales destinados a gestionar procesos electorales en el ámbito de la normativa laboral, de acuerdo al citado dictamen.
El referido Departamento realizó las siguientes observaciones:
1-. En la página 19 del documento acompañado, se indica que "…el diagrama de infraestructura refleja que contamos con una infraestructura que no permite controlar y mantener disponible el servicio ante contingencias como un ataque, como lo muestra la imagen." Se requiere precisar esta información, ya que según su redacción da a entender que la infraestructura es deficiente y no es posible controlar ni mantener disponible el servicio.
2-. Se requiere tener a la vista un análisis de vulnerabilidades para examinar la seguridad de la plataforma.
Posteriormente, a través de correos electrónicos de antecedentes 2) y 3), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el sistema informático de votaciones electrónicas, denominado NeoVoting, presentado por la Sociedad Neolegal Consultores Limitada, se ajusta a los requisitos establecidos sobre la materia por el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o reparos que pudiera efectuar en lo sucesivo este Servicio durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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