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Caja de Compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica;

ORD.N°5460

25-nov-2019

No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa PROSUD S.A. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa Gouvernance-VotosChile en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E24166(1429)2019

ORD.N°5460

MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica;

RORD.: No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa PROSUD S.A. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa Gouvernance-VotosChile en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.

ANT.: 1) Revisión de 25.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 10.07.2019 de Evelyn Ortiz Toloza, en representación de empresa PROSUD S.A.

SANTIAGO, 25.11.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. EVELYN ORTIZ TOLOZA

eortiz@prosud.cl

JEFE DE REMUNERACIONES Y RR.LL

EMPRESA PROSUD S.A.

LAUTARO N°2102 D

QUILICURA

Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección autorización para aplicar a su personal un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar consistente en una votación mediante sistema electrónico implementado por la empresa Votoschile.

Al respecto. cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°18.833 que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2° del artículo 13, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista consta que el personal de que se trata labora en distintas dependencias de la empresa solicitante, las cuales se ubican en las ciudades de Arica, Antofagasta, La Serena, Quillota, Quilpué, Viña del Mar, Calera, Los Andes, Curicó, Molina, Rancagua, Parral, Talca, Angol, Chillán, Concepción, Temuco y Puerto Montt.

Lo anterior autoriza a sostener que la dispersión geográfica en que se desempeñan los trabajadores de que se trata, imposibilita que la votación para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se lleve a cabo mediante la realización de una sola asamblea.

Por su parte, consultada la requirente señaló que el proceso de votación se efectuaría con la empresa Gouvernance-Votos Chile, para cuyo efecto acompaña copia de cotización de fecha 08.07.2019, documento en que se consigna que el sistema de votación electrónica Civiciti utiliza el sistema Scytl Online Voting.

En tal sentido, la jurisprudencia vigente de este Servicio, contenida en Ordinario N°3911 de 26.07.2018 determinó que el sistema informático de votaciones electrónicas, denominado Scytl Online Voting, presentado por la empresa Gouvernance Chile Spa, se ajustaba a los requisitos establecidos en el dictamen N°3362/53 de 01.09.2014, por lo que se autorizó su utilización en el contexto de las relaciones laborales, precisando dicho documento que lo anterior en ningún caso impedía que a futuro se pudieran formular observaciones durante procesos eleccionarios o bien en una fiscalización en terreno.

En razón de lo anterior, el infrascrito no observa inconvenientes jurídicos con que la votación en comento se realice mediante el sistema electrónico aludido, exclusivamente para el caso consultado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa PROSUD S.A. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa Gouvernance-VotosChile en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD.N°5460
caja compensación asignación familiar, votación electrónica,

Catalogación

caja compensación asignación familiar, votación electrónica,