Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°5041
02-oct-2018
Atiende solicitud de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3347 (688) 2018
ORD.:5041
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 27.08.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 11.07.2018 de Departamento Jurídico.
3) Correo electrónico de 16.04.2018 de Departamento Jurídico.
4) Presentación de 23.03.2018, de Sr. Jose Manuel López de La Casa, en representación de empresa Kairós S.A.
SANTIAGO, 02.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. JOSE MANUEL LÓPEZ DE LA CASA
EMPRESA KAIROS S.A.
GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N°5018, OFICINA 503
SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Net-Time", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando las siguientes observaciones:
1-. El sistema no soporta el registro y alerta de marcaciones fallidas.
2-. No se acompañan evidencias de la implementación del portal para fiscalización sobre el protocolo HTTPS.
3-. Las evidencias acompañadas no permiten verificar que los mecanismos de seguridad y de alta disponibilidad sean los requeridos por la jurisprudencia vigente sobre la materia.
4-. No se pudo verificar si el sistema soporta la modificación de marcajes en los términos señalados en el dictamen N°5849/133, de 04.12.2017.
5-. Los mecanismos de respaldo reportados en las evidencias no permiten asegurar la continuidad operativa, principalmente en lo que respecta a servidores y respaldos de información (Habría un servidor de producción y otro de QA o certificación).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Kairos S.A., denominado "Net-Time", presenta serias deficiencias que impiden emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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