Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°5688
08-nov-2018
Atiende solicitud de empresa Chile BPO Solution S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7558 (1511) 2018
ORD.:5688
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Chile BPO Solution S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 22.10.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 17.10.2018 de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa Chile BPO Solution S.A.
3) Correo electrónico de 04.09.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Correo electrónico de 10.07.2018 de Departamento Jurídico.
5) Presentación de 29.06.2018, de Sr. Luis Acevedo Giglio, en representación de empresa Chile BPO Solution S.A.
SANTIAGO, 08.11.2018
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. LUIS ACEVEDO GIGLIO
EMPRESA CHILE BPO SOLUTION S.A.
LOS MILITARES N°6191, OFICINA 43
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "FIRMA", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 3), señalando las siguientes observaciones:
1-. No se apreciaron evidencias que acrediten que el sistema contempla los reportes obligatorios requeridos por el dictamen N°5849/133.
2-. No se apreciaron evidencias que permitan dar cuenta del portal para fiscalización utilizando protocolo HTTPS exigido.
3-.No se acompañó un análisis de vulnerabilidades de la plataforma, que permita verificar las medidas de protección de la misma.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Chile BPO Solution S.A., denominado "FIRMA", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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