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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

ORD. N°5778

13-nov-2018

Atiende solicitud de empresa Syscol Technology Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3801 (779) 2018

ORD.: 5778

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Syscol Technology Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 16.08.2018 de Departamento Jurídico.

2) Correo electrónico de 06.08.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Correo electrónico de 13.06.2018 de Departamento Jurídico.

4) Presentación de 06.04.2018, de Sr. Félix Herrera M., en representación de empresa Syscol Technology Ltda.

SANTIAGO, 13.11.2018

DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. FÉLIX HERRERA M.

EMPRESA SYSCOL TECHNOLOGY LTDA.

BERNARDO CRUZ N°1258

SAN FELIPE

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Biodata", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa TI-Consulting S.p.A., Rut N°76.796.451-K, suscrito por el Sr. Iván Cano Silva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), señalando las siguientes observaciones:

1-. No fue posible encontrar evidencia del análisis de vulnerabilidades que solicita el dictamen N°5849/133, cuyo fin es conocer los niveles de protección que tiene la plataforma.

2-. No se encontraron las credenciales de acceso para fiscalización usuario y password para revisar la plataforma de fiscalización.

Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 1), dichas observaciones fueron puestas en conocimiento de la solicitante, sin que a la fecha de confección del presente informe se haya recibido respuesta.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la información acompañada para analizar las características técnicas del sistema de registro y control de asistencia, presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado "Biodata", no se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°5778
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,