Ordinarios
Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Bono compensatorio sala cuna;
ORD. N°6267
12-dic-2018
Atiende consulta sobre base de cálculo de indemnización legal por años de servicios, tratándose del beneficio de bono compensatorio de sala cuna.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
S/K. (1237) 2018
ORD.:6267
MAT.: Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Bono compensatorio sala cuna;
RORD.: Atiende consulta jurídica relacionada a determinar la doctrina vigente en materia de base de cálculo de indemnización legal por años de servicios, tratándose del beneficio de bono compensatorio de sala cuna.
ANT.: 1) Instrucciones Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, de 10.12.2018.
2) Pase N°336, de Jefe del Departamento Jurídico (s), de 24.10.2018.
3) Correo electrónico del funcionario Sr. Pedro Esparza Olivares, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Oriente, de 31.05.2018.
SANTIAGO, 12.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : DIRECTORA REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE
PROVIDENCIA N°729
PROVIDENCIA
Mediante presentación singularizada en el ANT. 3), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar la doctrina vigente tratándose de la inclusión del beneficio de bono compensatorio de sala cuna, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo, prescribe:
"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".
De la norma precedentemente transcrita se infiere que para los efectos determinar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.
Se deduce, asimismo que deberán excluirse para el cálculo de que se trata, los pagos de sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como las gratificaciones, cuando son pagadas anualmente y los aguinaldos de navidad.
De esta manera, la jurisprudencia administrativa del Servicio, contenida en el ORD. N°2160, de 03.06.2009, concluye, que "resulta jurídicamente procedente incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios que se pagó, y a cuyos contratos se puso término en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, el bono de sala cuna que se les habría pagado mensualmente hasta por dos años".
A mayor abundamiento, debemos recordar que a través del dictamen ORD. N°2495/67, de 07.06.2017, este Servicio precisó que "el acuerdo de las partes en orden a sustituir el beneficio de sala cuna por el pago de un bono compensatorio para el caso del menor que no puede asistir a tal establecimiento, da lugar a una forma extraordinaria de cumplimiento por equivalencia de la obligación de otorgar el servicio de sala cuna, no pudiendo entenderse que, por tener que acceder a esta modalidad, la trabajadora deba ver disminuidos los derechos que le corresponden en materia de protección a la maternidad".
De lo anterior se concluye, como lo ha señalado expresamente este Servicio, en el primer pronunciamiento jurídico citado, y que se encuentra plenamente vigente, la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, deberá comprender toda cantidad cuya periodicidad del pago sea mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador, condiciones que, en términos generales, cumple el pago del bono compensatorio de sala cuna, si éste se estuviera percibiendo al término de la relación laboral respectiva, y en cuanto cumpla las características señaladas.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar a Ud. que la doctrina aplicable para efectos de determinar la base de cálculo de indemnización legal por años de servicios, tratándose del beneficio de bono compensatorio de sala cuna, es la contenida en los ORD. N°2160, de 2009 y N°1616, de 2013, plenamente vigentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AAV
Distribución:
Destinatario
Partes
Control
Incluye:
Copia ORD. N°2160, de 2009 y N°1616, de 2013.