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Ordinarios

Organización Sindical; Cuota Sindical Ordinaria; Descuento; Obligación Empleador;

ORD. N°6273

12-dic-2018

El descuento por el empleador de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios, solo podrá efectuarse en las condiciones previstas en el inciso 3º del citado artículo 58, esto es, con el acuerdo escrito de las partes —empleador y trabajador— y siempre que no excedan del 15% de la remuneración total respectiva.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

E. 13184(2281)/2018

ORD. Nº6273

MAT.: Organización Sindical; Cuota Sindical Ordinaria; Descuento; Obligación Empleador;

RORD.: El descuento por el empleador de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios, solo podrá efectuarse en las condiciones previstas en el inciso 3º del citado artículo 58, esto es, con el acuerdo escrito de las partes -empleador y trabajador- y siempre que no excedan del 15% de la remuneración total respectiva.

ANT.: 1) Ord. N°5440, de 23.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°1432, de 10.10.2018, de I.C.T. Santiago Norte.

3) Presentación, de 24.09.2018, de Sr. Juan Carlos Pacheco Q., en representación de ISS Servicios Generales Limitada.

SANTIAGO, 12 de diciembre de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR JUAN CARLOS PACHECO QUIJADA

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA

juancarlos.pacheco@cl.issworld.com

Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección destinado a determinar si resulta procedente descontar a los trabajadores que participaron en la negociación colectiva llevada a cabo entre su representada y dos sindicatos interempresa, y que no concurrieron a la votación de la última oferta, que se efectuó, en el marco de dicho proceso, el día 14 de septiembre del año en curso, una multa ascendente a $20.000, que se habría impuesto por dichas organizaciones.

Tal petición obedece a que el día 20 de septiembre del presente año la presidenta de uno de los sindicatos que fueron parte de la negociación colectiva en referencia: el Sindicato Interempresa ISS Chile de las Empresas del Holding ISS, solicitó a su representada, vía correo electrónico, el descuento de la remuneraciones de los trabajadores a que se ha hecho referencia.

Cabe hacer presente, por otra parte que esta Dirección, en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, puso en conocimiento de la mencionada organización sindical interempresa la presentación de que se trata, la que no hizo valer el derecho que le asistía de exponer sus puntos de vista sobre el particular.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, dispone en su inciso primero:

El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que el legislador ha señalado expresamente los descuentos de las remuneraciones que el empleador está obligado a efectuar, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva, entendiéndose por tales los aportes ordinarios y extraordinarios que la asamblea impone a los asociados de la organización sindical, de acuerdo a sus respectivos estatutos y que los socios deben pagar por el solo hecho de encontrarse afiliados a ella, no así las multas del mismo origen y que son objeto de la presente consulta.

Por su parte, a través del inciso segundo de la misma norma, el legislador ha permitido el descuento de diversos conceptos, entre los que pueden destacarse los gastos de vivienda y las sumas destinadas a la educación del trabajador, de su cónyuge o de alguno de sus hijos, previo acuerdo por escrito entre el empleador y el trabajador, entre los cuales tampoco se encuentran comprendidas las multas sindicales de que se trata.

Lo anterior obliga a recurrir a lo dispuesto en los incisos tercero y quinto del citado precepto, que disponen:

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.

De las normas recién transcritas se infiere que solo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán descontarse de las remuneraciones montos destinados a efectuar pagos de cualquier índole hasta un máximo de 15% de la remuneración total del trabajador.

Finalmente, la norma en comento prohíbe al empleador efectuar ciertos descuentos, retenciones o compensaciones, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega de medicinas y otras prestaciones en especie o que obedezcan a multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno.

Al tenor de lo expuesto, preciso es convenir que los descuentos de remuneraciones a que se refiere la consulta planteada no se encuentran comprendidos entre aquellos que el citado inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo obliga a practicar al empleador, ni entre los que el inciso quinto del mismo artículo le prohíbe efectuar.

En estas circunstancias, no cabe sino concluir que los descuentos de multas aplicadas al trabajador por el sindicato del cual es socio, solo podrán efectuarse en las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, con el acuerdo escrito de las partes -empleador y trabajador- y siempre que no excedan del 15% de la remuneración total del dependiente.

La conclusión anterior concuerda con lo sostenido por esta Dirección en dictamen N°4861/58, de 13.12.2013.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el descuento por el empleador de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios, solo podrá efectuarse en las condiciones previstas en el inciso tercero del citado artículo 58, esto es, con el acuerdo escrito de las partes -empleador y trabajador- y siempre que no excedan del 15% de la remuneración total respectiva.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

I.C.T. Santiago Norte

Sindicato Interempresa ISS Chile de las Empresas Holding ISS

sindicatointerempresaisschile@gmail.com

ORD. N°6273
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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 58
organización sindical, cuota sindical ordinaria, descuento, obligación empleador,