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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Organización Sindical; Elección renovación directorio realizada;

ORD. N°4374

11-sep-2019

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico al haberse llevado a cabo la elección para la renovación de la directiva sindical, que originó la presente consulta.

competencia dirección trabajo, organización sindical, elección renovación directorio realizada,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 15684 (996) 2019

ORD. N°4374

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Organización Sindical; Elección renovación directorio realizada;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico al haberse llevado a cabo la elección para la renovación de la directiva sindical, que originó la presente consulta.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.09.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Instrucciones de 16.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

3) Instrucciones de 01.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Ordinario N°357, de 08.05.2019, de Director Regional del Trabajo Región de Antofagasta.

5) Ordinario N°700, de 06.05.2019, de IPT El Loa - Calama.

6) Presentación de 29.04.2019, de Sindicato N° 1 Astaldi Sucursal Chile.

SANTIAGO, 11.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SINDICATO N°1 ASTALDI SUCURSAL CHILE

sindicato1astaldi@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 6), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a las elecciones para la renovación de la directiva sindical, que se realizarían los días 15 y 22 de mayo del año en curso, y la falta de quorum para dichas elecciones producto que la empresa finiquitó al total del personal, con excepción de los trabajadores aforados, recontratándolos con posterioridad.

Agregan los peticionarios que, de acuerdo con sus estatutos, para tener derecho a voto el socio debe tener tres meses de antigüedad en la empresa, requisito que ningún socio cumpliría al haber sido finiquitados y recontratados con fechas 5 y 9 de abril del presente año.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°19 reconoce el principio de libertad sindical, en los siguientes términos:

"La Constitución asegura a todas las personas:

19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.

La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;"

Tal como lo ha sostenido este Servicio en diversos pronunciamientos, entre otros, Ordinarios Nos. 4861/058, de 13.12.2013, 5948, de 14.12.2016 y 3931, de 27.07.2018, dicho reconocimiento no es más que la materialización de la aplicación de los Convenios Nos. 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Chile y que se refieren a la materia que nos ocupa, esto es, a la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales conforme al principio de libertad sindical y, en cuya virtud, tienen el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Ahora bien, en la especie, se reprocha la conducta del empleador de haber finiquitado y, posteriormente, recontratado a los trabajadores socios de la organización sindical, dejándolos sin la posibilidad de participar en la votación, por no reunir el requisito de antigüedad establecido en sus estatutos.

Al efecto y con la finalidad de obtener mayores antecedentes sobre su caso, se solicitó información a la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta respecto del proceso eleccionario que se llevaría a efecto en el mes de mayo recién pasado, informando dicha oficina, mediante correo electrónico del ANT. 4), que con fecha 17.05.2019 se realizó la votación de reelección del directorio de su organización sindical, ante Notario Público Sr. José Miguel Sepúlveda García, depositando el acta respectiva ante la IPT El Loa - Calama con fecha 20.05.2019, antecedentes que se encuentran registrados en el sistema informático del Servicio (SIRELA).

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Uds. que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado al haberse llevado a cabo la elección para la renovación de la directiva sindical, que originó la presente consulta.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

Jurídico

Partes

DRT Antofagasta

ORD. N°4374
competencia dirección trabajo, organización sindical, elección renovación directorio realizada,

Catalogación

Referencias legales: constitucion, articulo 19 19
competencia dirección trabajo, organización sindical, elección renovación directorio realizada,