Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°670
19-feb-2019
Atiende solicitud de empresa AMF Seguridad S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E19028 (2470) 2018
ORD.:670
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa AMF Seguridad S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 10.12.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correos electrónicos de 14.11.2018 de Departamento Jurídico.
3) Presentación de 08.11.2018, de empresa AMF Seguridad S.p.A.
SANTIAGO, 19.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. OSCAR ESCOBAR GÁLVEZ
EMPRESA AMF SEGURIDAD S.P.A.
AVENIDA QUILÍN N°3700
MACÚL
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, para lo cual acompañan algunos informes emitidos por la empresa TUV Rheinland Chile S.A., no se indica RUT, suscritos por el Sr José Borbély, y otros documentos suscritos por el Sr. Rodrigo Cacciuttolo Gatica, los cuales no indican si pertenecen a la misma empresa señalada.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando las siguientes observaciones:
1) No se encuentran evidencias que apoyen el cumplimiento del perfil de acceso para el fiscalizador.
2) No se aprecian evidencias que permitan corroborar que el sistema emite todos los reportes solicitados por el citado dictamen N°5849/133.
3) No se indica el algoritmo y ejemplos de uso del HASH o CHECKSUM.
4) No se aprecian evidencias que apoyen el cumplimiento del punto N°3.3 del dictamen N°5849/133, relativo a la modificación de los marcajes.
5) No se aprecian evidencias relacionadas con el registro de los marcajes fallidos, de acuerdo a lo señalado en el punto 1) del dictamen Nº1140/027.
6) Finalmente, debe indicarse que tampoco se da cumplimiento cabal a la obligación establecida en el punto N°4 del dictamen N°5849/133, dado que no todos los informes acompañados presentan la rúbrica del responsable del proceso, ni se indica el nombre comercial de la solución que permita diferenciarlos de otros productos de la misma u otras empresas, sino que se aborda al reloj control y al software como productos independientes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa AMF Seguridad S.p.A., no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
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