Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°691
20-feb-2019
Atiende solicitud de empresa Meta4 Chile Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10380 (2077) 2018
ORD.:691
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Meta4 Chile Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.02.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 17.12.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 11.09.2018, de Sr. Pedro Lizana Greve, en representación de empresa Meta4 Chile Limitada.
SANTIAGO, 20.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
PEDRO LIZANA GREVE
META4 CHILE LIMITADA
BUCAREST N°150
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Módulo Gestión del Tiempo Avanzada (GTA)", requiere de un proceso de certificación, en los términos indicados en los dictámenes N° 1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
De acuerdo a su presentación, el Módulo GTA importa marcaciones realizadas desde relojes externos al sistema, permitiendo la trazabilidad de las mismas, y formaría parte de la plataforma de gestión documental denominada Meta4 PeopleNet Cloud la cual, a su vez, se implementa en modalidad SaaS.
En tal contexto, es dable indicar que esta Dirección, mediante los dictámenes precitados, ha regulado las características jurídicas y técnicas exigibles a los sistemas informáticos de registro y control de asistencia electrónicos, para hacerlos asimilables a un reloj control, entre las cuales destacan medidas de seguridad y de publicidad de la información, para asegurar su integridad y el permanente acceso a ella por parte de los trabajadores y este Servicio.
Ahora bien, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa indicada, los sistemas deben ser sometidos a un proceso de verificación previo, realizado por un tercero independiente del requirente cuyo informe, posteriormente es revisado por esta Dirección.
El procedimiento de revisión y análisis reseñado debe ser cumplido por todas las soluciones informáticas que se deseen utilizar para el control de la asistencia y las horas trabajadas.
Aclarado lo anterior, resulta necesario hacer presente que, si bien se consulta por un módulo que se adicionaría a la plataforma de gestión Meta4 PeopleNet Cloud, se trata de un software destinado al control de la asistencia y las horas trabajadas, por lo que le resultan aplicables las exigencias establecidas en los citados dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
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