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Ordinarios

Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°691

20-feb-2019

Atiende solicitud de empresa Meta4 Chile Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K10380 (2077) 2018

ORD.:691

MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Meta4 Chile Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 07.02.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 17.12.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 11.09.2018, de Sr. Pedro Lizana Greve, en representación de empresa Meta4 Chile Limitada.

SANTIAGO, 20.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR.

PEDRO LIZANA GREVE

META4 CHILE LIMITADA

BUCAREST N°150

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Módulo Gestión del Tiempo Avanzada (GTA)", requiere de un proceso de certificación, en los términos indicados en los dictámenes N° 1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

De acuerdo a su presentación, el Módulo GTA importa marcaciones realizadas desde relojes externos al sistema, permitiendo la trazabilidad de las mismas, y formaría parte de la plataforma de gestión documental denominada Meta4 PeopleNet Cloud la cual, a su vez, se implementa en modalidad SaaS.

En tal contexto, es dable indicar que esta Dirección, mediante los dictámenes precitados, ha regulado las características jurídicas y técnicas exigibles a los sistemas informáticos de registro y control de asistencia electrónicos, para hacerlos asimilables a un reloj control, entre las cuales destacan medidas de seguridad y de publicidad de la información, para asegurar su integridad y el permanente acceso a ella por parte de los trabajadores y este Servicio.

Ahora bien, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa indicada, los sistemas deben ser sometidos a un proceso de verificación previo, realizado por un tercero independiente del requirente cuyo informe, posteriormente es revisado por esta Dirección.

El procedimiento de revisión y análisis reseñado debe ser cumplido por todas las soluciones informáticas que se deseen utilizar para el control de la asistencia y las horas trabajadas.

Aclarado lo anterior, resulta necesario hacer presente que, si bien se consulta por un módulo que se adicionaría a la plataforma de gestión Meta4 PeopleNet Cloud, se trata de un software destinado al control de la asistencia y las horas trabajadas, por lo que le resultan aplicables las exigencias establecidas en los citados dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°691
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,