Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°692
20-feb-2019
Atiende solicitud de empresa Social Information Technology S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E23912 (2738) 2018
ORD.:692
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Social Information Technology S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.01.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.12.2018, de Sr. Horacio Correa Arechavala, en representación de Social Information Technology S.p.A.
SANTIAGO, 20.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
HORACIO CORREA ARECHAVALA
SOCIAL INFORMATION TECHNOLOGY S.P.A.
NUEVA YORK N°53 OFICINA 61
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "PAI-Punto de Acceso Inteligente", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Smart Resources Gallardo S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. José Andrés Gallardo Basualdo.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes. Ninguno de los cuales es mencionado en la documentación adjunta.
A mayor abundamiento, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato digital de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Social Information Technology S.p.A., denominado ""PAI-Punto de Acceso Inteligente", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
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